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Punto de vista

¿Pertenece la Constitución de 2008 a un esquema neoconstitucional?

¿Pertenece la Constitución de 2008 a un esquema neoconstitucional?
20 de octubre de 2014 - 00:00

Son múltiples las discusiones sobre la vigencia del texto constitucional y no están agotadas. Quisiera centrarme en la discusión sobre qué elementos pueden ser determinantes o insuficientes para definir a la actual Norma Fundamental como un instrumento que se enmarca en la corriente de lo que podría ser un nuevo constitucionalismo latinoamericano, tesis que ha sido afirmada por varios estudiosos, pero que tengo serias dudas y cuestionamientos al respecto. ¿La Constitución de 2008 construye una nueva teoría del Derecho? ¿La incorporación de nuevos derechos y garantías es condición apta para catalogarla como garantista? ¿Son las diferencias con otras constituciones las que pueden definirla como propia de un neoconstitucionalismo? ¿El cambio de Ley Suprema ya es una condición a priori para el cambio de Estado a uno garantista?

Un proceso constituyente y su nuevo producto constitucional no han creado el Estado Constitucional de Derechos y Justicia en Ecuador, justamente porque este necesita de un sinnúmero de retos estructurales que la vigencia de una reciente Constitución no puede asegurar. Vamos a debatir las preguntas esgrimidas. Si bien es cierto que sería una visión equivocada analizar el documento de Montecristi a la luz de anteriores categorías de la teoría del Derecho con respecto al neoconstitucionalismo, también es cierto que el texto de 2008 no crea por sí solo una renovada teoría normativa en nuestro país que puedan estar a la altura de lo que implicaría un nuevo paradigma estatal y constitucional. Pero, también es cierto que las reformas legales e institucionales, la dogmática constitucional y el trabajo de los operadores de justicia tampoco han sido lo suficientemente transformadores y emancipatorios para crear otros dispositivos jurídicos capaces de superar los referentes del Estado del Derecho y el positivismo jurídico.

En materia de principios, derechos, libertades y garantías existe un reforzamiento potente a favor de la progresividad y una mayor optimización para la defensa de los derechos constitucionales, sin embargo, varios aspectos relacionados con los límites y controles al poder no están funcionando, y encuentran serias restricciones en la normativa para que puedan convertirse en los cánones institucionales más adecuados para dar plena vigencia a la parte dogmática de la Norma Fundamental. En consecuencia, la ampliación al catálogo de derechos y la inserción de nuevas garantías no pueden ser entendidas como componente decisivo para dar apertura a un nuevo esquema constitucional si varias agravantes relacionadas con el poder no fueron solucionadas y han sido agudizadas.

Existen variaciones con relación a la historia constitucional, pero aún conservamos un modelo que más responde al Estado Liberal de Derecho, que a un Estado Constitucional, y menos a uno garantista, precisamente porque no hemos innovado en el perfil  orgánico del Estado. La posibilidad que tengamos nuevas instituciones, funciones o cambios en las denominaciones de las entidades públicas no crea ni configura el Estado constitucional. Aquello pasaría por una redefinición y reinvención de su estructura que permita cambiar su organización de cara a que las y los ciudadanos gocen de mayor poder para la exigibilidad y justiciabilidad de derechos, sin instituciones débiles ni una ciudadanía dependiente que expresan más una maximización al poder del Estado en detrimento y minimización del de los individuos.

El Estado garantista no aparece ni surge por declarar otro carácter del Estado en la norma constitucional, sino en la medida que sus principios y valores trasciendan a la vida material de la institucionalidad estatal y sus servidores respondan con sus actuaciones para perfeccionar y profundizar aquellos. Empero, para alcanzar ese propósito, sin un nuevo marco jurídico propio y un Estado que exprese esa transición y modificación, podemos tener una fachada de nuevo constitucionalismo, pero el andamiaje estatal seguiría intacto.

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