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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Llamamientos a juicio ya no serán afectados por las apelaciones

El auto de llamamiento a juicio es el nexo procesal entre dos etapas dentro del juicio penal, que no tiene efectos irreversibles y, por tanto, no afecta ni vulnera derechos constitucionales, por lo que la posibilidad de impugnarlo se vuelve un mecanismo innecesario e ineficaz, que en lugar de contribuir a garantizar el ejercicio del debido proceso solo se convierte en un medio de dilación de la justicia.

Eso debido a que impide que la causa siga su curso y llegue a ser resuelta por el tribunal en un plazo razonable, lo que sería contrario a lo previsto en el artículo 75 de la Constitución, que establece que toda  persona tiene el derecho a acceder a una justicia imparcial y expedita con sujeción al principio de celeridad.

Ese es el argumento que la Corte Constitucional (CC) presentó para la negación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta el 7 de junio de 2010 por Estuardo Salvador Salvador contra el  contenido del artículo 17 de la  Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial Nº 160 del 29 de marzo de 2010, indica Estuardo Balseca, director de asesoría jurídica de ese organismo.

La CC señala en la sentencia, dictada el pasado 4 de abril, que el artículo 17 numeral 1 goza de constitucionalidad, pues se ha determinado que el contenido no vulnera el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 75 y 76 de la norma suprema. Ante esto, Gustavo Jalkh, presidente del Consejo de la Judicatura,  anuncia que  divulgará el contenido de la sentencia  para que sea implementada en las cortes del país.

Sin embargo, para Jose Alomía Rodríguez, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, la resolución, que entró en vigencia a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, contradice lo que ampara la Constitución de la República, que determina que todo fallo o resolución de autoridad competente puede ser recurrida ante el superior. “Este es un principio constitucional, es un derecho fundamental de los ciudadanos”, enfatiza.

Agrega que si en ciertos casos la apelación ha sido utilizada para dilatar un proceso, no es la verdadera causa de la dilación general de los juicios, así como  tampoco  que por el hecho de que un abogado presente un recurso de apelación de auto de llamamiento a juicio sea precisamente inescrupuloso, puesto que  existen dictámenes fiscales sin sustentos que son el antecedente inmediato a un juzgamiento, dejando al procesado en total indefensión.

Que la apelación se preste para dilatoria es un hecho netamente subjetivo, señala Rodríguez, porque si un abogado recurre a un fallo y su objetivo es el de dilatar el proceso, la perspicacia y  actitud de los jueces de la Corte Provincial de Justicia la harían denegar en 8 días, pero si la Corte tarda 6 u 8 meses en resolver ese recurso de apelación, entonces sí se estaría hablando de una  dilatación del proceso.

David Villamar, abogado en libre ejercicio, manifiesta que la dilación de los procesos es un problema general que parte del Código de Procedimiento Penal, donde la ley está fuera de la realidad de la Función Judicial en cuanto a recurso humano e infraestructura.

“En materia penal existe un elevado número de audiencias, ya que prácticamente todo se resuelve a través de la oralidad,  y el número de audiencias que generan los miles de procesos penales no son susceptibles de ser sustanciados en un plazo razonable por los jueces y fiscales”, indica, al tiempo que señala que el problema no radica en que se conceda o no un recurso de apelación, sino en que no se ha analizado la realidad procesal en cuanto al número de causas y el número de jueces y fiscales que se requiere para evacuarlas.

“Niegan este recurso de apelación, pero lo admiten en el auto que ordena la prisión preventiva. Hablan de celeridad y aún se fijan audiencias por fianza y por desestimación. Una fianza, si hubiera una norma más clara en la ley, puede ser fijada directamente por el juez sin necesidad de audiencias”, dijo.

Reforma suprimió la apelación en auto de llamamiento a juicio

El inciso 1 del  artículo 343 del Código de Procedimiento Penal señala que procede el recurso de apelación en los casos de los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia.

El articulado consta en el artículo 17 de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial Nº 160, del 29 de marzo de 2010, y fue ratificado el pasado 4 de abril por la Corte Constitucional.

Antes, la normativa contemplaba la posibilidad de que el recurso de apelación podía ser interpuesto  en los casos señalados anteriormente y, además, en los autos (acción) de llamamiento a juicio. Al eliminarse éste, busca darse agilidad a los procesos.

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