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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Las desapariciones ya no prescribirán, según el COIP

Las denuncias de los casos de personas desaparecidas, con sus respectivos procesos de investigación judiciales, ya no podrán detenerse y serán imprescriptibles.

Esa es una de las novedades del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado ayer en la Asamblea Nacional en la sesión 257. El pedido fue realizado en los últimos meses por las familias que viven esa situación a los funcionarios gubernamentales, lo que finalmente se concretó en el Código.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, indicó que el texto del COIP refiere que ya no se pueden cerrar las investigaciones mientras no aparezca la persona. “Muchos funcionarios judiciales actuaron con falta de responsabilidad en estos casos, por eso habrá sanciones”, dijo.

Gina Godoy, asambleísta de Alianza PAIS, manifestó que la redacción del texto se la hizo basada en la Constitución de la República, pues ahí se determina cuáles son los delitos que no pueden prescribir.

“Las causas que tramitan las desapariciones no podrán prescribir. Lo que se aprobó es la reformulación del cargo, pues la intención es que los tiempos en estos procesos no se detengan y de esa manera no habrá licencia para delinquir”.

Respecto al tema, Marisol Peñafiel, asambleísta de PAIS, indicó que el texto podría mejorarse a través del veto presidencial. “El artículo habla de la imprescriptibilidad del caso, mientras no se tenga una respuesta o indicio de solución adecuada”.

La legisladora afirmó que el texto garantiza la continuidad de los procesos de las causas penales, pues con la tipificación de la desaparición involuntaria no se detendrán las investigaciones.

Agregó que los casos de desapariciones no son un problema que únicamente afecta a la familia. “Es un asunto que lo adopta el Estado, como política pública para ayudar a las víctimas. Este tipo de delito involucra otros crímenes, como tráfico de órganos o prostitución forzada”, manifestó Peñafiel.

El artículo 580 del COIP establece que en los casos de denuncias de desapariciones, no se podrá concluir o cerrar la investigación judicial hasta que la persona aparezca.

Sanciones por corrupción

La tipificación de las desapariciones en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) también abre una puerta para que los policías o funcionarios judiciales sean sancionados.

Así lo anunció el presidente de la República, Rafael Correa, por quejas que recibió cuando se reunió con los familiares de desaparecidos la semana pasada.

“Policía que pida veinte centavos para una llamada telefónica, inmediatamente será separado de la institución, y si es posible sometido a juicio penal por corrupción. Esto es intolerable, me tiene indignado”, manifestó el Primer Mandatario.

En un encuentro con familiares de los desaparecidos, el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, reveló que los fiscales podrían ser destituidos o cambiados por el mal manejo en el trato hacia las familias que desconocen el paradero de sus seres queridos.

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