Fiscal general y provinciales a cargo de Unidad contra el Lavado
La Fiscalía General del Estado creó la Unidad Antilavado de Activos, infracción por la que en el país se decomisaron unos $ 100’000.000, se dictaron 21 sentencias condenatorias y se investigan alrededor de 250 casos (según un informe dado por la institución en junio).
Con el funcionamiento del departamento especializado se cumplirá con los objetivos de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos; y Código Orgánico Integral Penal (COIP), que son investigar y judicializar a quienes intenten o consigan dar apariencia de licitud al dinero, que es fruto de actividades ilícitas.
Galo Chiriboga Zambrano, fiscal general del Estado, mediante Resolución 106-2014 dispuso la creación de un despacho central y los provinciales que sean necesarios, sin que esto demande uso de recursos adicionales.
La unidad central estará a cargo del Fiscal general, y las provinciales de los ministros fiscales de cada jurisdicción; en todas habrá agentes, secretarios, asistentes, abogados y asesores tributarios y financieros, resolvió Chiriboga.
La unidad además decomisará los activos de origen ilícito y efectuará acciones y gestiones para recuperar aquellos producidos en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
Cometimiento del delito
Paúl Ponce, ministro fiscal del Guayas, explicó que a través de diversas maneras los infractores tratan de ingresar en el sistema económico y financiero nacional formal, dinero que proviene del tráfico de drogas, trata de personas, tráfico de órganos y corrupción en la administración pública, entre otros delitos.
“El delito de lavado de activos ha tenido una incidencia alta en los últimos años en nuestro país y en toda la región de América del Sur”, dijo Ponce, quien agregó que entre 2013 y lo que va de 2014 se han llevado a investigación cerca de 60 procesos.
Explicó que el lavado de activos es un delito autónomo, es decir, que no requiere de un acto ilegal precedente para su investigación, pues se configura en el momento que alguien no puede justificar la licitud de sus bienes.
“No requiere que haya atrás de ese dinero una sentencia o investigación por el delito de tráfico de drogas u otros”, detalló, y explicó que aunque las cifras no sean millonarias, si se comete la infracción el responsable será sancionado.
Pena de 1 a 13 años
El artículo 317 del COIP establece sanciones para las personas que en forma directa o indirecta tengan, adquieran, transfieran, oculten, presten, organicen, gestionen, etc., activos de origen ilícito.
La pena privativa de libertad es de 1 a 3 años cuando el monto de los activos, objeto del delito, sea inferior a 100 salarios básicos unificados (SBU) y de 5 a 7 años cuando la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir.
La pena es de 7 a 10 años si se superan los 100 SBU, o si la comisión del delito presupone la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de empresas.
La reclusión es de 10 a 13 años si pasa de los 200 SBU, o si el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos. En todos los casos se dispone una multa equivalente al duplo del valor de los activos objeto del delito.
Sobre las condenas Jorge Freire, abogado en libre ejercicio, explicó que la ley establece diferentes tiempos de privación de libertad, según la suma que haya sido producto del ilícito, pero a su criterio sería más acertado no hacer esa diferencia porque lo que se busca es reprimir la actividad y no la cantidad.