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El Telégrafo
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En enero se registraron 14 ataques con punteros láser a aviones

La luz de los punteros láser se reflejan y multiplican en la cabina, afectando la visibilidad al piloto.
La luz de los punteros láser se reflejan y multiplican en la cabina, afectando la visibilidad al piloto.
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31 de enero de 2020 - 07:31 - Redacción Web

La Dirección General de Aviación Civil (DAC) reporta que desde el año 2017 a enero 2020 se han recibido 230 ataques con punteros láser a las aeronaves en diferentes ciudades del Ecuador.

Las estadísticas señalan que en Guayaquil hubo el 67% de casos, en Quito, 21%; Santa Rosa, 6,1%; Cuenca, 3%; Manta, 2,60%. En lo que va el mes de enero de 2020 se han recibido 14 reportes.

A nivel internacional se han registrado irrupciones en ciudades como: Barcelona, Madrid, Santiago de Chile, Chicago, Los Ángeles, Miami, Sydney, entre otras.

Según la DAC, cuando el dispositivo láser es dirigido a la cabina de una aeronave, el haz de luz puede reflejarse y multiplicarse en la cabina del piloto, causando un efecto de prisma con los cristales del parabrisas de la aeronave provocando desorientación, desconcentración o afectación directa a la visión y visibilidad de los pilotos.

Esta mala práctica es sumamente peligrosa, especialmente cuando el avión se encuentra en una fase tan delicada del vuelo como es el despegue o la aproximación hacia la pista, lo cual pone en riesgo no solo a la aeronave sino a los pasajeros a bordo”, señaló el organismo en un comunicado.

El buen uso del puntero láser, no constituye un riesgo. Sin embargo, en el caso de la aviación su mal uso pone en riesgo la seguridad de la navegación aérea.

Por tal razón, las autoridades aeronáuticas dan a conocer que en la legislación ecuatoriana vigente consta lo siguiente:

La Ley de Aviación Civil del Ecuador: Art. 81, establece: “Las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de atención en tierra a las aeronaves (servicios conexos), serán sancionadas con multas de 1.500 a 5.000 dólares de los EE.UU. de América, por cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de las aeronaves, los pasajeros los aeródromos y las instalaciones auxiliares de la navegación, así como por el incumplimiento de las regulaciones de seguridad aeroportuarias”. (I)

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