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Ecuador, 23 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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El daño a señales de tránsito se castiga con hasta 5 días de prisión

Los perjuicios a los letreros de control de tránsito serán castigados con trabajo comunitario de 50 horas. Foto: Karly Torres / El Telégrafo
Los perjuicios a los letreros de control de tránsito serán castigados con trabajo comunitario de 50 horas. Foto: Karly Torres / El Telégrafo

Las redes sociales, que son utilizadas por millones de personas, es uno de los medios por los cuales se dicen improperios en contra de la honra y moral de los ciudadanos con quienes tienen alguna discrepancia. Este tipo de acciones ya se sanciona con prisión en Ecuador, siempre que el ofendido no conteste al agresor.

Las contravenciones de primera, segunda, tercera y cuarta clase, infracciones menores, son sancionadas con trabajos comunitarios hasta prisión de 5 días. Así se dispone en el capítulo noveno sobre contravenciones en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Primera clase

Artículo 393.- Será sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días:

1. La o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la capacidad autorizada.

2. La persona que destruya, inutilice o menoscabe los dispositivos de control de tránsito o señalética, o dañe el ornato de la ciudad o 1a propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados. En los supuestos determinados en este numeral, la persona contraventora estará obligada a 1a reparación por 1os daños ocasionados.

3. La persona que tenga pozos sin 1as debidas seguridades.

4. La persona que realice escánda1o público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero.

5. La o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes de navegación de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin matrícula o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la ligitimidad de su viaje. 

Segunda clase

Artículo 394.- Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días:

1. La persona que infrinja los reglamentos y disposiciones de la autoridad sobre 1a custodia de materias inflamables, corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos.

2. La persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en e1 ejercicio de sus funciones.

Tercera clase

Artículo 393.-  Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a quince días:

1. La o el propietario o administrador de establecimientos en funcionamiento que no cumpla las medidas vigentes de seguridad frente a incendios.

2. La persona que cierre las puertas de emergencia de los establecimientos de concurrencia masiva, que impidan 1a evacuación de personas.

Cuarta clase

Artículo 393.-  Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.

2. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.

3. La persona que de manera indebida realice uso de1 número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

4. La persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no exceda de tres días.

5. La persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.

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