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Dos sentenciados a 34 años de cárcel por asesinato de oficial de la Dinased en Guayaquil

El cadáver del teniente Wilmer Goyes fue hallado en la vía Perimetral el 7 de octubre de 2016.
El cadáver del teniente Wilmer Goyes fue hallado en la vía Perimetral el 7 de octubre de 2016.
Foto Archivo
27 de septiembre de 2017 - 00:10 - Redacción Web

Con las pruebas presentadas en la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía logró la sentencia de 34 años y 8 meses de prisión a los 2 ciudadanos que habrían participado en el asesinato del teniente de la Policía Nacional, Wilmer Washington Goyes Herrera, ocurrido el 28 de septiembre de 2016, en Guayaquil.

La fiscal Miriam Moncayo, en audiencia de juzgamiento, efectuada en la Unidad Judicial Albán Borja, la noche de este lunes 25 de septiembre, presentó a 12 testigos, entre ellos peritos, agentes investigadores y familiares de la víctima.

Como parte de las pruebas documentales estaban los informes del perito médico legal, inspección ocular técnica, el de reconocimiento y reconstrucción de los hechos, protocolo de autopsia, levantamiento de cadáver e informe de investigaciones. El Tribunal Penal acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía, sentenciando a los procesados Héctor Genaro R.M. y Jouvin Geovanny C.G., por el delito de asesinato en calidad de autores directos.

La víctima, Wilmer Goyes, de 30 años de edad, era miembro de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (Dinased). Desapareció el 28 de septiembre de 2016, cuando cumplía actividades policiales de investigación. Él estaba asignado a la investigación por el asesinato de Sergio Gaibor, vinculado al caso “González y otros”.

Su cadáver fue encontrado el 7 de octubre de 2016, en el sector de Tres Bocas, a la altura de la vía Perimetral, al norte de Guayaquil.

Dato

La Fiscalía procesó con base a lo dispuesto en el artículo 140 numerales 2, 4, 5, 6 y 10, que sanciona el delito de asesinato entre 22 y 26 años de pena privativa de libertad, incrementando en un tercio la pena, con las agravantes estipuladas en el artículo 47 numerales 1, 5, 6, 7 y 9 del Código Orgánico Integral Penal. (I)

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