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Dirigentes parroquiales defienden su actuación

Desde 2011 se tramita una Ley de Justicia Indígena

Desde 2011 se tramita una Ley de Justicia Indígena
25 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Se desconoce el origen de las dos mujeres que recibieron un baño de purificación con agua fría, ortiga y latigazos por robar dos celulares en un bus que se dirigía a la parroquia San Juan de Ilumán, en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura. No portaban documentos cuando fueron retenidas por el conductor del bus en que se transportaban y en el que presuntamente robaron.

Ambas jóvenes, de 23 y 25 años de edad, dijeron durante el castigo que eran de Ibarra; después que de Cayambe, lo que fue considerado como una mentira y por eso solicitaron sus documentos, los que no portaban.

El presidente de la parroquia de San Juan de Ilumán, Jorge de la Torre, corroboró la información de que las mujeres no eran de su comunidad, pero cometieron el robo en su jurisdicción la noche del miércoles 18 de noviembre.

Según Manuel Díaz, gerente general de la compañía Imbaburapak, el conductor y el controlador de la unidad número 46 de la cooperativa que cubría la ruta Otavalo-Ilumán- Araque, se percataron de que las mujeres robaron a los pasajeros los celulares y enseguida cerraron las puertas del carro para que no se puedan bajar, y al llegar a la comunidad avisaron a funcionarios de la Junta Parroquial.

“Los choferes de las unidades a su cargo están capacitados para no permitir este tipo de actos (robo) en su servicio”, sostuvo Díaz, según una publicación de diario El Norte de Ibarra.

No es castigo

Jorge De la Torre, presidente de la Junta Parroquial de San Juan de Ilumán, aseguró que el baño de purificación dado a las dos mujeres “no es un castigo, mucho menos un atentado a los derechos humanos”.

Además dijo que lo hicieron por que el delito se cometió en su jurisdicción. “No las hemos cogido en Otavalo, en Quito, en otras ciudades, estaban dentro de nuestra jurisdicción territorial”, afirmó De la Torre.

El acto de justicia impuesto a las presuntas infractoras no se contrapone con la justicia ordinaria, indicó el funcionario. Justifica el acto con el artículo 171 de la Constitución de la República.

El artículo 171 establece que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales...”.

Ricardo Nazareno, presidente de la parroquia Chachis, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, sostiene que en su comunidad tienen sus propias normas y las aplican cuando se presentan actos indebidos de alguno de sus habitantes.

Nazareno dice que no acepta la justicia ordinaria; pero cuando hay un delito grave, consulta a los perjudicados si quieren que se aplique la justicia indígena u ordinaria.

El catedrático de la Universidad Andina y asesor de la Corte Constitucional (CC), Cristian Masapanta, señaló que el objeto que persigue la administración de justicia indígena es volver al equilibrio de la comunidad.

“Si el acto es cometido fuera de la comunidad respecto a personas que no forman parte de esa localidad, y como un hecho que no tiene nada que ver con sus costumbres o usos tradicionales, no se podría generar dicha afectación, por lo que mal podrían ser competentes estas autoridades indígenas”, explicó Masapanta.

La Corte Constitucional ha emitido su pronunciamiento respecto a una interpretación intercultural de administración de justicia indígena con parámetros que deben observarse como la continuidad histórica, es decir que el acto cometido tenga un contexto de diversidad en el parámetro cultural donde pudiera verse comprometida la comunidad, y en qué medida ese acto puede ser considerado una afectación cultural.

“Por tanto, el robo de un celular no se podría considerar un delito que tenga la intención de atentar contra una propiedad comunitaria como la tierra o enseres de agricultura, la sustracción de un aparato electrónico no se encasillaría dentro de criterios de interculturalidad porque está fuera del objeto y la circunscripción territorial”.

Ley de Justicia Indígena

El 4 de enero de 2011 ingresó en la Comisión de Justicia de la Asamblea el proyecto de Ley de Coordinación entre Justicia Indígena y Justicia Ordinaria.

El presidente de la comisión legislativa, Mauro Andino, indicó que ya está listo el informe que pasó el primer debate y aún no hay fecha para el segundo. (I)

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