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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Corruptos ya no podrán ocultar bienes ilícitos

Los jueces tienen una normativa reformada para juzgar graves delitos y pronto tendrán un tribunal anticorrupción y la ley para combatir las compras ilícitas
Los jueces tienen una normativa reformada para juzgar graves delitos y pronto tendrán un tribunal anticorrupción y la ley para combatir las compras ilícitas
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Las personas procesadas y condenadas por actos de corrupción ya no podrán ocultar sus bienes o valores en tercera persona, porque igual serán incautados.

Es una de las 127 reformas al Código Orgánico Integral Penal, COIP, que desde hoy los administradores de justicia del país pueden aplicar.

“Los bienes, fondos o activos y productos en propiedad de terceros, cuando estos hayan sido adquiridos con conocimiento de que proceden del consentimiento de un delito o para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada”.

Esta disposición se agregó en el artículo 69, en el párrafo de comiso penal.

Y es uno de los elementos importantes de la lucha contra la corrupción en las reformas aprobadas en diciembre de 2019, sostiene la presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, Ximena Peña.

Por ejemplo, se establece la figura de comiso a terceros, con el fin de que los administradores de justicia ordenen, luego de una sentencia en firme, el comiso de bienes de personas sentenciadas por delitos de corrupción, que hayas sido puestos en cabeza de familiares, parientes o allegados, dijo.

“Si estas personas, a través de un proceso, no pueden justificar la licitud de esos bienes, serán decomisados a favor del Estado”, dijo en entrevista con El Telégrafo.

También efectuaron modificaciones en el ámbito de este delito para proteger al denunciante de actos de corrupción.

“Hablamos de protección laboral hasta la confidencialidad del que denuncie estos actos de corrupción, incluso de un incentivo del 20 por ciento de lo recuperado, si la denuncia le permite al Estado recuperar recursos ilícitos fruto de la corrupción; y siempre que el denunciante no haya tenido conexión indirecta con el consentimiento del delito”, detalló la asambleísta.

Además, Peña mencionó que en el proyecto de Ley que envió el Ejecutivo hay artículos relacionados con compras públicas.

En la Comisión de Justicia lo analizarán para fortalecer la legislación en torno a estos abusos y actos ilícitos a través de estas compras emergentes. Esta normativa tiene prioridad.

Tribunales anticorrupción

Peña aseguró que también en el Código Orgánico de la Función Judicial incorporaron un eje contra la corrupción relacionado con la creación de tribunales anticorrupción.

Con ello se fortalecerán los mecanismos internos, tendrán mejores herramientas y se evitará el cometimiento de actos de corrupción por parte de los miembros de la Función Judicial.

La asambleísta indicó que ya terminó el primer debate y que la comisión iniciará esta semana la elaboración del informe para segundo debate y “ahí tenemos una lista de artículos de lucha contra la corrupción”.

Despenalización del cannabis

“La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional”, señala la reforma del artículo 220 del COIP.

Peña aclaró que se despenalizó la tenencia o posesión de medicamentos con fines medicinales terapéuticos o paliativos.

La otra parte de la reforma es que se excluye al cáñamo como sustancia psicotrópica, que será cultivado y comercializado con fines industriales bajo la regulación de la autoridad agraria nacional. Esto abre un nuevo campo productivo en el país. (I) 

• En 19 delitos no se otorgará el beneficio de semiabierto a reos. 


Obtener la prisión preventiva de un detenido no será fácil

Con las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la solicitud de prisión preventiva deberá ser suficientemente sustentada por el fiscal del caso.

El reformado artículo 534 dispone que la “sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva”.

Es decir, el fiscal debe justificar y probar al juez, en el momento de solicitar la prisión preventiva, que los documentos y las medidas alternativas no son suficientes, explicó el abogado Fabricio Mena, especialista en Derecho Penal.

También indicó que con estas reformas en 19 delitos no se dará el beneficio del régimen semiabierto a las personas privadas de la libertad y con sentencia. Entre esos delitos está la violación y el asesinato.

Ademas, mencionó que rigen nuevas medidas en el campo de la reparación integral.

La víctima podrá iniciar otra causa penal al sentenciado, que no pagó la indemnización, por el delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente, que establece el artículo 282 del COIP, acotó. (I)

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