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Ecuador, 03 de Febrero de 2025
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El Telégrafo
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Consejo establece protocolos para tratar casos de violencia familiar

En un mes 14.514 llamadas por casos de riñas familiares fueron recibidas por el Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana ECU-911. Esa cifra es de agosto, pero no se trata de la más elevada, pues en marzo los operadores del país receptaron 15.892 alertas por similar causa.

El pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) elaboró los protocolos para la gestión judicial, actuación y valoración pericial en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (hijos, cónyuge, pareja en unión libre, hermano, parientes hasta segundo grado de afinidad, novios, etc.).
Gustavo Jalkh, presidente del CJ, destacó que uno de los puntos más importantes del documento es la atención inmediata de las víctimas. “No solo en las unidades de Violencia o juzgados de Flagrancia de turno deben otorgarse las medidas de auxilio y de protección pertinentes, sino también a nivel de la Fiscalía, porque hay usuarios que van allá a denunciar la comisión de un delito de violencia intrafamiliar”, explicó.

El funcionario añadió que los fiscales deben tomar contacto con el juez competente, por cualquier vía,  sea telefónica, mensaje de texto o correo electrónico, para que se siente una razón de la autorización del funcionario judicial y entregue la medida de protección. Desde la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se emitieron 826 boletas de auxilio.

“No es pertinente que se le diga no es aquí. Cuando es un tema de violencia intrafamiliar debe cumplirse el principio constitucional de atención inmediata y entrega sin dilaciones de las alternativas para su seguridad”, agregó.

El protocolo define la ruta de atención y denuncia; y los roles de los jueces, servidores judiciales, equipo técnico (sicólogos y trabajadores sociales) ayudantes judiciales y secretarios.

Además, precisa el procedimiento de excepción para otorgar las medidas de protección y subraya el artículo 558 del COIP, en el que se establece que éste debe ser inmediato. También, detalla que el secretario o secretaria debe gestionar con el Departamento de Violencia Intrafamiliar (Devif) de la Policía Judicial para que éstas se cumplan.

Abelardo Albornoz, director de Gestión Procesal del CJ, indicó que la boleta de auxilio es la alternativa que se emite en mayor número.

Néstor Arbito, vocal del CJ, reiteró que no se le puede decir a una víctima “no es aquí, venga otro día, no funciona. Es un tema de mucha sensibilidad y urgencia, pongámonos en el lado extremo de que no se debía emitir una medida de protección y se la dio, eso no causaría perjuicio”.

Guías para medir el riesgo

Una de las características del protocolo es que incluye en la sección de anexos una serie de formatos y fichas para valorar el peligro.

Por ejemplo, uno de los adjuntos (anexo 2) está titulado ‘Matriz de detección temprana de riesgo’. Ahí constan los indicadores de riesgo de muerte de víctimas de violencia; si la mujer contesta positivamente más de 3 ítems, el riesgo es alto. La situación implica mayor urgencia en la intervención en los siguientes casos: si la víctima está embarazada, en período post parto o de lactancia, tiene algún grado de discapacidad o esté enferma, o si es un adulto mayor.

El anexo 9 en cambio está encabezado como ‘Apoyo opcional para la valoración de nivel de riesgo’. Este cuestionario está formado por 30 preguntas que deben ser contestadas según el nivel de frecuencia del número 1 (nunca) al 5 (casi siempre). Los ítems hacen referencia a violencia física, sicológica y sexual. Hay 3 preguntas que de ser contestadas con el número más elevado muestran un riesgo inminente. Una de ellas es ‘mi pareja actúa como si quisiera matarme’.

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