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Lucha contra la corrupción

Para sembrar cannabis se pedirá registro penal

Para sembrar cannabis se pedirá registro penal
Foto: Internet
24 de julio de 2020 - 00:00 - Redacción Justicia

Con toda la trama de la corrupción que se evidenció durante la pandemia del covid-19, el Ministerio de Agricultura apunta a requisitos específicos para las personas que buscan producir cannabis o cáñamo en el país, como los antecedentes penales y la procedencia de los fondos.

Según la transitoria quinta del reformado Código Orgánico Integral Penal (COIP), la autoridad Agraria tiene hasta octubre de 2020 para presentar el reglamento que regule la siembra del cáñamo o cannabis en Ecuador.

Según Andrés Luque, subsecretario de Producción Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se trata de un documento que norma el tipo de licencias a conceder, las actividades relacionadas con la adquisición de semillas, la siembra, producción y comercialización, así como importaciones y exportaciones. “Nuestra competencia será hasta la extracción del primer aceite de crudo. Esto comenzamos a trabajarlo el año pasado”, indica el funcionario.

Como ente competente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) regulará desde la entrada de la semilla al país, la cual deberá venir certificada, dependiendo del país de origen, explica.

Es obligatorio que su contenido de delta-9 tetrahidrocannabinol, comúnmente conocido como THC, que es el componente psicoactivo que altera la percepción y modificación del estado de ánimo de las personas, sea de parámetros inferiores al 1%.

Requisitos para accionistas

Luque también solicitará la estructura societaria de las empresas que van a trabajar con el rubro, así como los antecedentes penales de los accionistas, y el análisis de los fondos para verificar que estos sean lícitos.

“Como parte de este control se realizará el monitoreo, por parte de la Autoridad Agraria Nacional, para revisar el lugar en donde los licenciatarios instalarán el cultivo. Todas estas áreas estarán georreferenciadas, así como todo el polígono para saber específicamente dónde se ubican”, añadió.

Enmarcado en la ley

El trabajo de la autoridad Agraria tiene como base el artículo 127 del COIP. De acuerdo con esa normativa, en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización se agrega en la disposición general tercera el siguiente texto:

“Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior al 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”.

La presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Ximena Peña, que lideró las reformas al COIP, confirma que se excluyó al cannabis o cáñamo como sustancia piscotrópica para que sea cultivado y comercializado con fines industriales. “Esto abre un nuevo campo productivo en el país”.

Abrirá plazas de trabajo

En esto coincide el especialista en Derecho Procesal Penal, Joan Paul Egred, al considerar que con la despenalización de la producción y uso de marihuana o cannabis nace una nueva actividad productiva y comercial que generará centenares de plazas de trabajo que hoy en día tanta falta le hacen a la incipiente economía del Ecuador.

Además, la despenalización genera una alternativa médica utilizando al máximo las propiedades curativas o paliativas de la marihuana o del cannabis, que son plantas ancestrales cuyos efectos positivos en la salud de la gente se palpan a nivel mundial.

Los dos factores justifican que la Ley Penal haya cambiado, acotó Egred.

El cultivo ilegal de sustancias psicotrópicas sí se sanciona

En cuanto al cultivo y cosecha de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con fines de comercialización, esta práctica sigue sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, aclaró la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña.

El artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), sobre la siembra y cultivo, dispone que “La persona que cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad, de uno a tres años, excepto en los casos establecidos en las disposiciones generales primera y segunda de la Ley Orgánica de prevención Integral del fenómeno Socioeconómico de las drogas y sustancias sujetas a control y fiscalización”.

La legisladora también se refirió a la despenalización de la tenencia o posesión del cannabis con fines medicinales, terapéuticos o paliativos. Esta ya está vigente. (I)

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