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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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4 artículos del COIP irán a la Corte Constitucional

El pleno de la Asamblea Nacional volverá a debatir el informe con el dictamen de la Corte Constitucional sobre el Código Orgánico Integral Penal.
El pleno de la Asamblea Nacional volverá a debatir el informe con el dictamen de la Corte Constitucional sobre el Código Orgánico Integral Penal.
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Las objeciones parciales por razones de inconstitucionalidad en cuatro artículos del proyecto reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) serán analizadas y resueltas por los jueces de la Corte Constitucional.

Según el documento remitido la noche del viernes 18 de octubre de 2019 a la Asamblea, por el presidente Lenín Moreno, el veto parcial se enfocó en cuatro artículos porque adolecen de inconstitucionalidad.

Comiso sin condena

Uno de ellos es el artículo 69.1. sobre la figura jurídica comiso sin condena. Esta norma dispone que los jueces, “dentro de los procesos por lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas y tráfico de migrantes, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, terrorismo y su financiamiento o delitos por tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán ordenar el comiso de bienes de la persona procesada, aunque no exista sentencia condenatoria”.

Según el veto parcial, “la precipitada norma se acusa por inconstitucionalidad de fondo, por ser expresamente contraria y vulnerar directamente la garantía constitucional del debido proceso”.

Esto lo contiene el artículo 76, en lo correspondiente a la presunción de inocencia, principio de legalidad y derecho a la defensa. “Cualquier sanción que se pretenda imponerse sin sentencia es contraria al principio de legalidad”, señala el documento del Ejecutivo.

La incautación

Sostiene que en lugar de incorporar el comiso sin condena debe ampliarse la figura de la incautación. Para ello, señala el artículo 557, que dice: Los jueces, a petición del fiscal, dispondrán la incautación de conformidad con las reglas establecidas.

Esto es que los bienes y valores incautados dentro de los procesos penales en nueve delitos específicos, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a Gestión Inmobiliaria.

“La administración, previo al avalúo pericial, podrá realizar la venta directa de los bienes muebles e inmuebles  de la persona procesada an- tes que se dicte sentencia definitiva”.

Los valores de la venta se consignarán en una cuenta habilitada por el Estado.

Estado de excepción

Moreno también veta parcialmente el artículo 25, que reforma el 114, respecto de la terminación del Estado de excepción. En el documento explica que el legislador ha establecido los momentos oportunos para considerar que un conflicto armado tanto internacional como interno ha terminado.

La disposición sería inconstitucional por el fondo, pues desatiende las múltiples normas que componen el bloque de constitucionalidad como son la Norma Máxima, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos, agrega.

Delitos contra integridad sexual

También califica de inconstitucional en su fondo el artículo 98, en el cual se dispone agregar una frase en la norma 610. La Comisión de Justicia modifica el artículo y añade una frase relacionada con delitos contra la integridad sexual y reproductiva en los que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes para que los acusados sean juzgados en ausencia.

Según el Ejecutivo, “sin estar considerados los delitos contra la integridad sexual contra niños, niñas y adolescentes entre los delitos que la Constitución admite para que los acusados sean juzgados en ausencia, se considera que la norma atentaría contra derechos fundamentales y también frente a disposiciones orgánicas del texto constitucional configurando su inconstitucionalidad”.

Disposición transitoria

La disposición transitoria segunda, que establece un plazo de 90 días para que el Consejo de la Judicatura emita la normativa necesaria a fin de visibilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, también adolece de inconstitucionalidad de fondo.

La ambigüedad de esta disposición podría producir efectos colaterales en el ejercicio de derechos conexos de las personas, como el de la vida y de las víctimas de los delitos de violencia sexual que tengan como consecuencia un embarazo no deseado.

Por tal razón es importante que se analice la constitucionalidad de esta disposición y se determine si constituye discriminación en contra de las mujeres. También si el Estado comete doble violación de sus derechos “al no evitar y no sancionar la violación sexual y luego al procesar y encarcelar a la mujer que decide interrumpir su embarazo producto de una violación”.

Por estas consideraciones se objeta la inconstitucionalidad, por la forma y el fondo de la disposición transitoria del COIP, indica el informe.

Corte Constitucional

La presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Ximena Peña, manifestó que el presidente Moreno ejerció su rol de colegislador en el proyecto de reformas al COIP.

Sostuvo que este informe debe enviarse a la Corte Constitucional para que resuelva las cuatro inconstitucionalidades que precisa el Ejecutivo en la normativa.

Conforme lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, “si la objeción del Presidente se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días”.

La comisión realizará un informe, incluyendo ya el dictamen de la Corte, manifestó la asambleísta. (I)

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