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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Punto de vista

Amnistía tributaria

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El sector empresarial ha recibido con beneplácito el proyecto de Ley Orgánica remitido en los últimos días de marzo del presente año por parte del ejecutivo a la Asamblea Nacional,  proyecto de ley con carácter de urgente en materia económica y prioritario para el Estado ecuatoriano.

Este proyecto de ley prevé la condonación de los intereses, multas y demás rubros generados por el incumplimiento de las obligaciones tributarias de todo tipo de contribuyentes. Esto incluye a personas naturales, con o sin relación de dependencia, empresas pequeñas, medianas y grandes, así como los contribuyentes dentro del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), buscando incentivar principalmente al sector productivo, reduciendo los litigios y generando por ende, más producción.

Resulta oportuno la aplicación de estas medidas, sobre todo en el escenario que estamos viviendo: la recesión mundial ante la caída del precio del dólar, etapa económica que motiva que  el manejo de los recursos públicos sea prudente y se hace imprescindible fomentar y fortalecer los mecanismos de producción interna, sin descuidar los demás ingresos del Estado, tales como la recaudación tributaria, esto en virtud de la histórica falta de incentivos para la producción y diversificación de fuentes de ingresos de las pasadas administraciones estatales.

Recordemos que en los primeros años del actual gobierno, ya se presentó una medida parecida, la misma que no fue aprovechada por todos los contribuyentes en mora, aumentando los miles de procesos, de por sí represados en los tribunales fiscales, los mismos que si los cuantificamos, resultarían cientos de millones de dólares estacionados entre las hojas de los expedientes de cada juicio.

El actual proyecto establece dos porcentajes para la condonación de los recargos. El primero es la remisión del 100% de los intereses, multas y otros rubros que se hayan generado, siempre que se pague el total del impuesto adeudado dentro de los 60 días hábiles después de la publicación de esta nueva normativa en el Registro Oficial.

El segundo porcentaje de condonación corresponde a la exoneración del 50% de los recargos a partir del día 61 hasta el 90 desde la promulgación de esta nueva ley, siendo necesario destacar que la condonación corresponderá de manera exclusiva sobre intereses y multas, no transgrediéndose el capital de la obligación tributaria generada.

Estamos optimistas que en el menor plazo posible, los asambleístas debatan y aprueben este urgente proyecto de ley económico, a fin de que los empresarios que así lo requieran, puedan acogerse a la norma, por ejemplo, quienes hayan negociado sus deudas para liquidarlas con facilidades, es decir, si se estaba pagando una deuda con los intereses correspondientes a un plazo de dos años y van pagados varios meses, el contribuyente podría solicitar que se le condonen los intereses del tiempo que le reste por cancelar. Bajo este escenario, el SRI haría un análisis para separar el impuesto pendiente de pago de los intereses, para que sean liberados estos últimos tras la cancelación de la totalidad de la deuda original.

Según han indicado fuentes oficiales del Servicio de Rentas Internas, los dineros que se recauden con la normativa pasarían a la caja del Estado para la inversión, pudiendo el Estado con mayores ingresos de los previstos inicialmente, destinar este incremento presupuestario a desarrollar o incluso adelantar proyectos que beneficien a todos los ecuatorianos.

La historia nos demuestra que en situaciones de bajos ingresos se ponen en marcha amnistías fiscales, y nuestro país no podía ser la excepción, sobre todo para alivianar las presiones a las empresas que eventualmente no pudieron cumplir con sus obligaciones, fomentando la producción y generación de nuevos recursos y fuentes de ingresos para el Estado y los particulares, siendo este un beneficio recíproco entre el sector privado y el público.
¡Juntos lo hicimos posible, juntos somos invencibles! (O)

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