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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Ecuador cuenta con convenios regionales e internacionales para enfrentar esta problemática

9 instituciones del Estado trabajan en la prevención y combate a la corrupción

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“La corrupción es una acción ilícita o ilegítima encubierta y deliberada de servidores públicos o personas privadas para favorecer intereses particulares, realizada por cualquier medio o cuota de poder en espacios normativos institucionales y estructurados afectando intereses públicos de sujetos colectivos, individuales, y a la ética”, se difunde en una cartilla del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).  

Efectivamente, siguiendo esta línea de comportamiento, funcionarios públicos y privados, desde los estratos más bajos hasta los de más alto nivel, han sido presa de la corrupción.  

En los últimos 15 años se registraron 1.462 informes de auditoría con responsabilidad penal, de los cuales más de 600 se judicializaron y algunos llegaron a una sentencia.

Además del perjuicio económico que causan al Estado este tipo de delitos (según el fiscal de la Nación, Galo Chiriboga, más de $ 30 millones se perdieron en 8 casos de peculado que se pusieron al descubierto), la Contraloría trabaja en otras prácticas de auditorías a funcionarios públicos porque las denuncias de corrupción son muchas y se necesita investigarlas todas.

Combatir la corrupción en Ecuador no ha sido fácil para el Gobierno. Empezó la tarea de prevención y lucha contra este flagelo al incluir a la ciudadanía en la fiscalización del poder público, lo cual se establece en el artículo 204, del capítulo quinto de la Función de Transparencia y Control Social, de la Constitución de la República de 2008.   

En el mismo artículo de la Carta Magna se dispone que la Función de Transparencia y Control Social se conforme de 9 instituciones para prevenir y combatir la corrupción. Ellas son el CPCCS, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, las superintendencias de Compañías, de Bancos, de Telecomunicaciones, de Economía Popular y Solidaria, de Poder de Control de Mercado, y de Comunicación e Información.

Además, la Función de Transparencia y Control Social aprobó el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción 2013-2017 hace dos años. El objetivo era crear una oportunidad para impulsar mecanismos que mejoren la gestión pública y sume esfuerzos para combatir la corrupción, manifestó el editorialista Paúl Córdova.

Otro organismo que fortalece la función del CPCCS es la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que se encarga de la recepción e investigación de las denuncias sobre actos de corrupción.

Adscrito a convenios

Otra de las estrategias empleadas por Ecuador para enfrentar este problema son los convenios regionales e internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción, que tiene como fin medidas preventivas orientadas a la mejora de las actuaciones de los servidores, a través de un código de ética, entre otros.

El país también forma parte del Plan Andino de la Lucha contra la Corrupción, y de la  Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción.

Precisamente, en uno de los foros de esta Convención, el contralor del Estado, Carlos Pólit, manifestó que se deben adoptar políticas de coordinación a nivel internacional para mejorar la gestión de control, ya que “no seremos juzgados por nuestras intenciones, sino por los resultados en contra de la corrupción”.

La Red Latinoamericana de Lucha contra la Corrupción es otra de las herramientas con las que cuenta el Estado,y su finalidad es fortalecer la coordinación internacional para el combate contra este flagelo mundial.

Para Córdova es necesario construir políticas que enfrenten la colonialidad del poder y del saber, que vayan orientadas a crear otras epistemologías y prácticas institucionales hacia la decolonialidad del mismo Estado, para generar otros modos de ser, pensar y actuar en la interfase socio-estatal.

Además, aclara que eso pasa por  identificar los rezagos eurocéntricos de la institucionalidad, para lo cual un desafío es ¿cómo pensar en un Estado más intercultural y plurinacional que responda a nuestras identidades y problemas desde sus políticas? “Para ello, requerimos indicadores y un índice de transparencia de las entidades públicas, que sea elaborado con los aportes de la sociedad ecuatoriana, donde se aseguren protecciones a aquellas personas que presenten denuncias y con procesos imparciales de investigación”, expresó.

De hecho el CPCCS elaboró un índice de transparencia como respuesta al que manejan ONG internacionales y en el que Ecuador siempre obtiene una mala calificación.

Frente a eso Córdova propone construir políticas que deconstruyan el Estado dominante en dos perspectivas: radicalizar la ciudadanización y la participación en las políticas de ética pública; e innovar con mecanismos objetivos y reales para el seguimiento y la evaluación institucional.

El presidente del Colegio de Abogados de Guayas, Jimmy Salazar, considera que se  requiere de políticas y prácticas de prevención para cortar de raíz este mal que aqueja a los estados, promoviendo siempre la participación de la sociedad en su conjunto.

Herramientas de prevención

La capacitación social para concienciar la gravedad de la falta de ética en cada una de las actuaciones; los nuevos sistemas tecnológicos inteligentes e inviolables y la reglamentación para las instituciones que tienen la responsabilidad de luchar contra la corrupción son herramientas de prevención, menciona Salazar.

Así también, propone la creación de una red de confianza y seguridad en el ámbito laboral institucional, conociendo a las personas que forman parte del equipo de trabajo y motivándolas y capacitándolas en prácticas anticorrupción.  

Además, evaluar periódica y conscientemente los instrumentos jurídicos y administrativos utilizados para combatir la corrupción, agregó el jurista. Recientemente, al término de un simposio de contratación pública, el contralor Pólit dijo que  “nos falta mejorar para ganar la guerra que libramos contra la corrupción”.  

A ello debe unirse irremediablemente la ciudadanía, para que actúe y prevenga los hechos de corrupción, ejerciendo mecanismos de control social como la rendición de cuentas, que los servidores públicos están obligados a presentar, para trasparentar su función. Esa es una obligación constitucional y el CPCCS es el encargado de receptar esos informes, que siempre deben socializarse. (I)

Políticas y estrategias

Artículo 208. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
 
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social.

3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.

5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.

6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado.

7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.  

9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.

11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

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