Por disposición del Consejo de la Judicatura (CJ), desde hoy dos jueces de Garantías Penales de Pichincha tendrán competencias exclusivas para conocer y resolver las causas represadas en la Fiscalía Provincial de Pichincha. Los jueces de los exjuzgados Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de esa región continuarán con la descongestión de causas al resolver solicitudes de desestimaciones, prescripciones y archivos, según la decisión del CJ. Además, seguirán con el despacho de pedidos de destrucción de droga, actos urgentes y testimonios anticipados, requeridos por la Fiscalía pichinchana, lugar donde se encuentran las oficinas de los jueces, señala la resolución del pleno de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No.774 del 13 de junio. La meta hasta fines de año Thania Moreno, fiscal provincial de Pichincha, dijo que con esta decisión se descongestionarán las unidades operativas como Soluciones Rápidas y Patrimonio Ciudadano, para dar prioridad a las causas activas. Con ello se pretende despachar las causas acumuladas desde hace meses. La agilidad procesal implicará que todas las resoluciones sean debidamente motivadas. “La petición que formula la fiscal y lo planteado por el juez deben enmarcarse en el plano constitucional y legal”, manifestó. Precisó que existen 25 mil causas acumuladas hasta 2014. “Nos hemos planteado hasta diciembre, no tener ninguna causa acumulada, salvo las que se tramitan en 2015 y 2016”. El exjuez penal Fausto Vásquez señaló que es correcta la ampliación de la competencia que se les otorga a los jueces para que conozcan los casos represados y den una respuesta a la carga procesal. Pero teme que “la carga laboral no vaya a encontrar una respuesta de despacho”.  Por ello, plantea que el CJ aumente el número de jueces, de acuerdo con la cantidad de procesos por despachar, para lo cual debería existir una estadística de los casos. Recordó que durante sus funciones de juez,  una de las limitaciones fue el número mínimo de salas en relación al volumen de casos. Además, expresó su preocupación sobre el hecho de ampliar la competencia del juez. “A pretexto de cumplir la celeridad procesal, podría, en determinado momento, existir alguna irregularidad en la motivación de las resoluciones y alteraría su calidad”. Lo que establece la normativa El artículo 586 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) referente al archivo de causas, determina que “transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en un plazo de 10 días solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de pedir su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no prescriba la acción”. El artículo indica que el fiscal pide el archivo de una causa, cuando el plazo para la investigación concluye sin existir elementos suficientes para la formulación de cargos; cuando un hecho en investigación no constituye delito y cuando existen obstáculos legales insubsanables, por ejemplo, si la denuncia es por asesinato y en las indagaciones se determina suicidio. Según el Art. 585 del COIP en los delitos sancionados con una pena de hasta 5 años la investigación previa para la formulación de cargos durará un año. Si el delito tiene una sanción de más de cinco años, la investigación previa durará dos años. La Judicatura está a la espera de recibir los pedidos de las fiscalías provinciales para adoptar las resoluciones en este tema. (I)