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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Corte Constitucional emite dictamen favorable para Consulta Popular en Cuenca

Corte Constitucional emite dictamen favorable para Consulta Popular en Cuenca
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La Corte Constitucional (CC) dio paso para que se lleve a cabo una Consulta Popular de cinco preguntas para definir si se aprueban o no actividades mineras en cinco zonas de recargas hídricas en Cuenca (Azuay).

Así lo resolvió el organismo en sesión extraordinaria del viernes 18 de septiembre.

En la sesión se emitió un dictamen de constitucionalidad sobre la propuesta de consulta popular planteada por el Concejo Municipal de Cuenca, respecto a la prohibición de actividades mineras a gran y mediana escala en cinco zonas hídrica de Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.

Esta resolución se conoció luego de que el Concejo Cantonal de Cuenca resolvió el pasado martes 1 de septiembre, solicitar la convocatoria a dicha consulta.

La decisión del Concejo se basó en el artículo 104 de la Constitución, que habla sobre la convocatoria a una consulta cuando se trate de "cuestiones de trascendental importancia para el país". El dictamen fue difundido por la CC este lunes 21 de septiembre. 

Entre las observaciones, la CC ordenó que en la Consulta Popular se incluya un mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica, que tendrán que ser elaborado por la subgerencia y gestión ambiental de Etapa EP, la cual será previsto como información referencial para efectos de la consulta.

Padreo Palacios, alcalde de Cuenca, a través de su cuenta de Twitter, expresó su satisfacción sobre el pronunciamiento de la Corte. 

¿Cuáles son las preguntas de la Consulta Popular?

1. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?

2. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Yanuncay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?

3. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tomebamba, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?

4. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Machángara, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?

5. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a mediana escala en la zona de recarga hídrica del río Norcay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?

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