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Corte Constitucional acepta dos de los vetos a las reformas al COIP

Corte Constitucional acepta dos de los vetos a las reformas al COIP
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A dos días de que venza el plazo, la Corte Constitucional (CC) resolvió la noche del martes 26 de noviembre de 2019 los cuatro vetos aplicados por el Ejecutivo al proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) por razones de inconstitucionalidad.

En un documento de 96 páginas el pasado 18 de octubre el presidente Lenín Moreno expuso su decisión de hacer 37 objeciones parciales y cuatro de inconstitucionalidad a las reformas al COIP.

Estas se refieren a la segunda disposición transitoria relacionada a la despenalización del aborto, cuando el artículo 150 del COIP no se modificó en el texto legislativo; al comiso sin sentencia; a los parámetros para la terminación del conflicto armado; y al juzgamiento en ausencia en delitos sexuales en los que se han vulnerado los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Sobre la objeción a la aplicación de la reforma al artículo 150 del COIP, la Corte constató que lo señalado por el Presidente de la República constituye un error de técnica legislativa. Además, que no faculta a la CC a declarar inconstitucional la disposición transitoria.

Respecto a la figura del “comiso sin condena”, la Corte dictaminó que es procedente la objeción de inconstitucionalidad. En cuanto al veto relativo al momento en que se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional, la Corte consideró que no transgrede normas de los Convenios de Ginebra, de modo que resolvió que no procede la objeción por inconstitucionalidad.

La CC decidió que la objeción relacionada con la habilitación del juzgamiento en ausencia para los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, es procedente.

Esto porque los únicos delitos que pueden ser juzgados en ausencia son los que se enumeran en el artículo 233 de la Constitución.

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