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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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El aborto fracturó la mayoría legislativa

El aborto fracturó la mayoría legislativa
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Las fotos de los legisladores que se abstuvieron o votaron en contra de la despenalización del aborto fueron colocadas en los exteriores de la Asamblea.  

Esto como protesta de colectivos de mujeres que aseguraron que la decisión del Parlamento atentó contra  sus derechos. Pero en la Asamblea no hubo acuerdo formal para eliminar el artículo sobre el aborto por violación.

Previamente, el bloque de CREO y su principal, Guillermo Lasso, anunciaron que irían por el “no”. Lo mismo anticiparon Eliseo Azuero y la bancada de Acción Democrática Independiente (BADI).

Los dos grupos legislativos fueron clave y, finalmente, por cinco votos no se consiguió cambiar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal para despenalizar el aborto en casos de violación.

La ausencia más cuestionada fue de la asambleísta María Mercedes Cuesta, defensora del cambio. Dijo que no asistió por un tema de salud, informado previamente.

Para la presidenta de la Comisión de Justicia y excoordinadora de Alianza PAIS, Ximena Peña, la votación de la noche del martes 17 de septiembre de 2019 sufrió  la presión de líderes políticos y religiosos que se pronunciaron en la víspera.

Ella fue una de las cuatro legisladoras que trabajó en silencio para impulsar la reforma. Junto con Wilma Andrade, de Izquierda Democrática y miembro del Bloque de Integración Nacional (BIN); Gloria Astudillo, de CREO; y Dallyana Passailaigue, del Partido Social Cristiano-Madera de Guerrero, conversaron con sus colegas para la reforma.

Ellas estaban seguras de conseguir el apoyo. Por eso desde la Comisión de Justicia se anticipó el éxito y se decidió cambiar el texto de los artículos e incluir la figura de la violación incestuosa y una aclaración sobre la necesidad de contar con un dictamen médico para el aborto en caso de malformación fetal.

Esos cambios, a juicio de la legisladora independiente Lourdes Cuesta, generaron dudas entre los asambleístas y muchos dieron marcha atrás en su decisión de apoyar la despenalización.

Otra inclusión a última hora fue la figura de la incautación de bienes para los delitos de corrupción, la cual también fue rechazada por el pleno.

La ministra de Gobierno, María Paula Romo, quien también es el nexo con la Asamblea, fue una de las primeras funcionarias del Ejecutivo que evidenció su oposición a la decisión del Legislativo.

“A las mujeres nos ha costado siglos que se reconozca y respete nuestro derecho a ser ciudadanas, a votar, a tener propiedad, a decidir si queremos casarnos y con quién. Aún no podemos decidir sobre nuestros cuerpos ni siquiera al ser violadas, pero nunca nos hemos rendido”, escribió en su cuenta de Twitter.

En esta línea, Peña cree que el camino para recomponer la decisión de la Asamblea estará en el Ejecutivo. Pero sus colegas, Eliseo Azuero, Henry Cucalón, del PSC, y Lourdes Cuesta no coinciden con ella.

Los tres puntualizaron que el artículo 150 del Código Penal (sobre el aborto) no fue tratado por el pleno, de modo que no puede ser vetado por el presidente de la República, Lenín Moreno.

Si el Gobierno deseara despenalizar el aborto debería presentar una reforma, como lo hizo con la Ley de Comunicación, cuando por un error legislativo se dejó en la norma la figura de la comunicación como servicio público. Cualquier decisión que tome el Ejecutivo, luego de que reciba la resolución de la Asamblea, tendrá que ser antes de 30 días.

El artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Judicial precisa que si el Presidente de la República veta totalmente el proyecto, la Asamblea podrá volverlo a considerar solamente después de un año.

Si el veto es parcial, el Primer Mandatario presentará junto a la objeción un texto alternativo, que no podrá incluir temas no contemplados en el proyecto. Para resolver el veto parcial, la Asamblea tiene 30 días de plazo a partir de la recepción de la objeción.

El asambleísta Luis Pachala, de CREO, considera que no habrá veto total, pero dejó abierta la posibilidad a una objeción parcial. (I)

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