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Punto de vista
Régimen disciplinario, error inexcusable e independencia judicial
Las y los servidores judiciales requieren que sus condiciones de trabajo tengan garantías de independencia interna y externa para que se encuentren seguros en su desempeño profesional, sin ningún tipo de interferencias ni presiones de cualquier naturaleza. El régimen disciplinario debe ser entendido y utilizado como un mecanismo que contribuya al mejoramiento y perfeccionamiento de la justicia, en respeto del debido proceso para aquellos casos que son investigados por ser susceptibles de sanción. Las atribuciones en materia de control disciplinario deben sustentarse en reglas claras, transparentes, no discrecionales, de conformidad a la Constitución y el derecho, sin lugar a interpretaciones subjetivas ni relativas. Los fines del régimen disciplinario con miras al cambio de la situación de la justicia deben sustentarse en medios y formas que aseguren la independencia judicial y su carrera, en procura de institucionalizar la Función Judicial hacia su plena autonomía, sin acciones que puedan deteriorarla frente a otras funciones del Estado u órganos del poder público.
Uno de los propósitos del régimen disciplinario es establecer los parámetros necesarios para que las y los servidores judiciales desempeñen su rol con responsabilidad, y que esta pueda ser sujeta a medios de verificación con relación a las equivocaciones o faltas que puedan cometer en su ejercicio profesional. En ese contexto, la figura del error inexcusable presenta varias problemáticas que merecen ser consideradas. Los procesos de investigación que puedan iniciarse por efecto de esta falta gravísima encuentran una primera dificultad: nuestra normativa no define con claridad los elementos constitutivos del error inexcusable; por otro lado hace falta una noción objetiva sobre qué se juzga al momento de su análisis y qué aspectos de la conducta del servidor es lo que se sancionaría.
Todos los actos y omisiones de las y los jueces están caracterizados porque están sujetos a fallas o errores que pueden ser entendidos de manera diferenciada. Cuando se investiga el error inexcusable, ¿lo hacen las autoridades disciplinarias en razón de cómo el servidor se equivocó en el desempeño de su cargo, durante su actuación en un proceso, al momento de aplicar la ley, en la manera de interpretarla, en sus posiciones para valorar las pruebas, en la forma en que evaluó los hechos, en cómo dirigió un proceso? ¿Cuáles son los componentes que entran y cuáles no a la responsabilidad objetiva? ¿Qué acciones pueden ser consideradas como error excusable y cuáles no? ¿cuáles son los alcances del error judicial inexcusable como causa de irresponsabilidad administrativa? ¿con qué elementos medir la ignorancia inexcusable?
Cuando revisamos la doctrina sobre este tema, encontramos que una corriente jurídica de autores sostiene que no se trata de señalar los desaciertos como factor que demuestre el error inexcusable, porque los indicios de verdad que se utilizan en procesos no generan exclusivamente certezas; sino que se busca identificar la falta de prudencia y observancia a cuestiones indiscutibles que puedan propiciar decisiones que rompan el ordenamiento jurídico. Esta clase de premisas doctrinarias dificultan aún más el estudio del error inexcusable porque advierte que para su sanción se deben demostrar que en la conducta de los servidores se ponga de manifiesto una arbitrariedad, una culpa evidente o un error irrefutable, todo lo cual supera el ámbito de los aciertos y desaciertos con respecto a criterios o discrepancias adoptadas entre el operador jurídico y la autoridad administrativa.
Otro inconveniente adicional es que presentaría distintos ámbitos para su verificación según el tipo de servidor, el error inexcusable no puede ser analizado por los mismos factores cuando se trata de un(a) fiscal, juez (a), defensor (a) público (a) y otras funciones jurisdiccionales.
Si se aprecia que el error inexcusable de un juez (a) puede ser evidenciado por los daños y perjuicios ocasionados a un sujeto procesal durante la resolución de una causa, ¿puede ser el principal fundamento del Consejo de la Judicatura (CJ) la existencia de otro proceso donde exista una decisión judicial de declarar indemnizaciones o reparaciones a una parte afectada durante el desarrollo del proceso investigado? ¿qué pasaría en aquellos casos en los que no exista una declaración judicial en este sentido y se ha sancionado al juez por falta gravísima de error inexcusable? ¿cuáles podrían ser los instrumentos válidos y no válidos que podría utilizar el CJ para demostrar error inexcusable en la actuación de jueces? ¿cómo podría intervenir el CJ sobre la actuación de jueces en casos de dictámenes sobre garantías jurisdiccionales y medidas cautelares en los que faltaría el pronunciamiento de la Corte Constitucional? ¿cuáles podrían ser las limitaciones materiales impuestas por la jurisprudencia para regular este control disciplinario?
Es un deber ineludible del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia aprobar las reglamentaciones correspondientes para aclarar todas las dudas y vacíos que existen a la hora de juzgar por error inexcusable a los operadores judiciales, con la finalidad de que los problemas en su utilización durante el procesamiento de los procesos disciplinarios no pueda convertirse en un mecanismo de afectación de la independencia judicial.