Veto a la norma electoral pasará a reconsideración
Después de que la Asamblea Nacional se allanó a los artículos 14, 19, 22 y 25, al igual que a la Quinta Disposición General del veto del Ejecutivo a las reformas a la Ley Orgánica Electoral y al no contar con los votos para aprobar los artículos 21 y 27, el pleno buscará definir el tema la próxima semana.
“La reconsideración es volver a cero y votar de nuevo. Es el único recurso que le queda a la Asamblea antes de que entre en vigencia el 20 de enero”, anuncia Fernando Cordero.
Ante las divergencias existentes entre sus coidearios para tramitar la objeción presidencial, Cordero reconoció que se produjo una confusión sobre el contenido del documento.
“Y lo digo con todo respeto a mi compañero Presidente, lo que él dijo el sábado y lo que ha dicho después no es exactamente lo que está en el texto”, precisa.
Sobre los documentales, especiales o mensajes restringidos a los candidatos, que está en suspenso, advirtió que esto generaría trabas al proceso eleccionario porque el Consejo Electoral se pasaría calificando cada una de las quejas que se podrían presentar. Ese criterio es compartido por su coideario Virgilio Hernández -uno de los más críticos al veto- quien asegura que el allanamiento en los cinco puntos está en firme porque la Asamblea ya se pronunció en ese sentido, pero hay que esperar el plazo respectivo (30 días) para que los cinco artículos aprobados sean publicados en el Registro Oficial.
Los cinco puntos que recibieron el voto favorable de los legisladores y fueron modificados, así como los dos artículos que no fueron resueltos por la Asamblea (con el texto enviado originalmente por el Primer Mandatario) entrarán en vigencia por el ministerio de la ley una vez cumplidos los treinta días, anota la asambleísta Roxana Alvarado (PAIS), quien dice: “Yo no voy a decir que la reforma electoral perjudica a PAIS, no tiene por qué perjudicarle, ojalá no se repita una Asamblea Nacional con las condiciones actuales y creo que eso es absolutamente legítimo y si Sociedad Patriótica, el Prian, Madera de Guerrero estuvieran en el Gobierno también apuntalarían a lo mismo”.
Sobre el tratar de coincidir las fechas para que las reformas rijan para las próximas elecciones, aclara que esa decisión si se la adoptara, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, ya que las reformas electorales entrarían en vigencia el próximo mes de febrero de este año.
Dalo Bucaram (PRE) anuncia que una vez que se publiquen las reformas en el Registro Oficial presentará una demanda en la Corte Constitucional (CC) y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haberse afectados los derechos electorales, ya que el veto a su criterio viola el segundo inciso del artículo 138 de la Constitución que establece que la objeción del Ejecutivo no podrá tocar temas que no fueron incluidos en el proyecto original, y en este caso, reforma el primer inciso del Código de la Democracia que no estaba dentro de las reformas electorales.
Los legisladores Marco Murillo (MIAY) y Francisco Ulloa (MPD) reiteraron su oposición a lo aprobado la noche del martes en la Asamblea.
Las nuevas reglas de juego para las próximas elecciones buscan asegurar una victoria del presidente de la República, Rafael Correa, y los candidatos del movimiento PAIS, poniendo en desventajas a sus adversarios, indican los asambleístas mencionados. “Nosotros vamos a seguir luchando inclusive en las calles, ya que estamos aquí en un Estado Teocrático”, señala Murillo. El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino, planteó el allanamiento de los artículos 14, 19, 22 y 25, lo cual fue acogido por el pleno.
Para la ratificación de los artículos 21 y 27 del proyecto no existieron los votos. Esos artículos se refieren a la propaganda electoral y pretenden, según el veto, conceder la igualdad de oportunidades de las diversas orientaciones políticas y precautelar que los fondos y bienes del Estado no se empleen con fines electorales.
También hacen referencia al acoso político, en donde se especifica con exactitud la determinación del sujeto activo de la infracción, es decir, las y los servidores públicos y los ciudadanos; precisa el sujeto pasivo especial de la infracción, sean mujeres candidatas o en funciones públicas; y, establece el tipo de sanción con un grado de proporcionalidad, es decir multa en relación a la gravedad; mantiene el carácter electoral de la infracción denominada acoso político.