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El Telégrafo

Supercom ratifica multa a Radio Municipal de Loja

Instantes en los que se toma la resolución de ratificar multa a la Radio Municipal de Loja. Foto: tomada de http://www.supercom.gob.ec/
Instantes en los que se toma la resolución de ratificar multa a la Radio Municipal de Loja. Foto: tomada de http://www.supercom.gob.ec/
27 de mayo de 2015 - 16:57

La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM) determinó la culpa de la Radio Municipal de Loja por no haber entregado copias de las grabaciones solicitadas por Bolívar Enrique Loján Fierro, infringió así el artículo 28 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

Tras esto, el organismo rechazó la impugnación del representante legal de Radio Municipal de la ciudad de Loja, Bolívar Castillo y del abogado Álvaro Reyes, Procurador Síndico Municipal, por el fallo emitido el 13 de enero pasado por la Intendencia Zonal 7.

Esta determinación ratifica la multa de cuatro remuneraciones básicas mínimas unificadas impuestas a la emisora, la misma que deberá ser transferida o depositada a la cuenta corriente de este organismo de control, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

De igual manera, se tendrá que hacer efectiva la emisión y entrega de copias de la programación de los días solicitados por Loján, las mismas que tendrán que enviarse con copia a la Superintendencia. (i)

Estos son los antecedentes:

- El 10 de diciembre de 2014, el señor Bolívar Enrique Loján Fierro planteó una denuncia en contra de Radio Municipal por presunta infracción al artículo 28 de la LOC.

- El 09 de enero de 2015, tras la debida notificación, se convocó a la Audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

- En la fecha mencionada, durante la diligencia, se confirmó la asistencia de las partes, y se presentaron las pruebas de cargo y descargo para el referido caso.

- El 13 de enero se emitió la resolución, que consta en el expediente administrativo Nº 023-2014-IZ7S-DGJPS, en la cual se determinó la responsabilidad del medio de comunicación por infringir el artículo 28 de la LOC.

- El 19 de enero, José Bolívar Castillo, Alcalde de Loja, y el Procurador Síndico Municipal presentaron una impugnación de la resolución antes mencionada.

Luego del análisis de los elementos jurídicos esta Superintendencia ratificó la resolución emitida por la Intendencia Zonal 7 Sur, la cual determinó que las pruebas presentadas por la emisora no evidencian que se haya querido efectivizar la solicitud del peticionario.

El señor Loján Fierro incluyó en su requerimiento ante el medio sus datos personales, números de teléfono fijo y móvil, correo electrónico, lo cual no fueron tomados en consideración por” Radio Municipal de Loja. Por tanto, la prueba de la certificación de la secretaria (de las supuestas llamadas que realizó) no resulta un “elemento de convicción sustancial que permita evidenciar que el medio de comunicación quiso viabilizar el efectivo ejercicio del derecho reconocido en el artículo 28” de la LOC.

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