Se valen de Plan Retorno para defraudar al fisco
El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae), antes denominado Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), desde 2008 hasta agosto de 2012 ha descubierto alrededor de 200 casos en los que migrantes que utilizaron el Plan Retorno Bienvenidos a Casa y que trajeron bienes muebles exentos del pago de tributos, habrían incurrido en irregularidades que violentarían la ley anterior y actual.
El Senae es el encargado de hacer seguimiento al buen uso del menaje de casa y vehículos y de sancionar a quienes inobservan la normativa y generan algún problema o fraude. Por su parte, la Secretaría Nacional del Migrante (Senami) se encarga de informar, asesorar y, cuando es necesario, acreditar como persona migrante a quien busca acogerse a este derecho impulsado por el Gobierno Central.
El objetivo del programa, ante todo, según lo ha reiterado el presidente Rafael Correa y la Senami, es propender a la reunificación familiar, pero de una manera digna y dando al migrante las facilidades e incentivos para que regrese con los bienes muebles que poseían en el extranjero, para que pueda así continuar con su proyecto de vida.
Este plan entró en vigencia en 2008. Desde ese año hasta agosto de 2012, ha permitido a los migrantes la importación de 3.327 vehículos como menaje de casa, exentos totalmente del pago de tributos, según cifras oficiales del Senae. Sin embargo, algunas personas han visto en esto una posibilidad de sacar réditos económicos, lo que redunda en fraude fiscal.
Asimismo, el plan ha permitido despachar 10.442 trámites para la importación de menaje de casa (ver infografía), que lo conforman electrodomésticos, vestuario y demás objetos que usa una familia. Todo ello, igualmente, sin pagar tributos, pero con la obligación de que el migrante beneficiario respete las leyes que regulan este programa, so pena de hacerse acreedor a una investigación por parte de unidades especiales de la Fiscalía y de la Policía Judicial, así como a la sanción que impone el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, que es una de sus facultades.
Senae y Fiscalía detectan las presuntas irregularidades
En lo que va de 2012, el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) ha detectado al menos 24 anomalías cometidas por migrantes que se han acogido al programa, por lo que ha procedido a sancionar a 19 personas en Guayaquil y 5 en Quito.
Esos beneficiarios de la importación libre de impuestos están implicados en pretender comercializar, por ejemplo, automotores que trajeron como menaje de casa, violentando la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), el Decreto Ejecutivo No. 888 y la Resolución que consta en el Registro Oficial No. 545, respecto a las normas para importar menaje de casa por parte de compatriotas que han vivido no menos un año en el exterior y que han declarado que regresan para radicarse en Ecuador.
Fuentes del Senae calculan que desde 2008 se ha dado un promedio de 30 sanciones por año, por lo que hasta ahora sumarían cerca de 200 migrantes sancionados, incluso, con el retiro de vehículos, que han sido decomisados por personal del área de Intervención del Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, mediante “operativos de control posterior”, como lo denominan.
Esas mismas fuentes explican que si un migrante quiere vender el carro antes del tiempo estipulado, debe pagar los tributos, con lo cual se evitaría problemas no solo con el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador, sino con los compradores.
Uno de los migrantes que trató de comercializar su vehículo es Álvaro Mantilla Gómez de la Torre, actual presidente ejecutivo del diario privado Hoy e hijo del dueño de ese medio de comunicación. El 28 de octubre de 2009 firmó un contrato de venta del auto marca Honda Civic, de placas PBL-6131, que lo adquirió y lo trajo en vísperas de venir procedente de los Estados Unidos, donde residió y trabajó durante varios años. En enero de 2009, Mantilla solicitó a la Gerencia Distrital de Guayaquil de la ex CAE la “exoneración de menaje de casa y vehículo”, sometiéndose a las normas vigentes.
Ese trámite se llevó a cabo con el código GDG-DAJG-MC-0160-2009, y fue aceptado al amparo de cuatro cláusulas, una de las cuales resolvió: “Autorizar el despacho exonerado de pago de tributos al comercio exterior del menaje de casa y vehículo de la unidad familiar formada por Álvaro Xavier Mantilla Gómez de la Torre, nacionalidad ecuatoriana, y Nadia Muszak, nacionalidad argentina...”.
Mantilla arribó el 30 de enero de 2009, según el movimiento migratorio 0297686. La exoneración tributaria se amparó en el documento de transporte MIX05120, gracias a lo cual sus bienes arribaron el 3 de marzo de 2009, en el buque “Stadt Bremen”, según el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (Sice).
Tal exoneración se ampara, a su vez, en la lista de los bienes que declaró Mantilla en la Notaría 40 del Cantón Quito.
“Álvaro Mantilla, al declarar bajo juramento mediante escritura pública, su condición y el listado de su menaje de casa y vehículo, se somete a todas las penas relativas a perjurio en el evento de que exista falsedad en tal declaración. El valor total declarado al que asciende el presente menaje de casa es 40.625,67 dólares, reservándose la CAE el derecho a efectuar la rectificación de tributos correspondientes si fuere el caso”, destaca la resolución que autorizó a Mantilla a traer bienes exonerados del pago de tributos.
Tal resolución fue firmada por Walter Segovia, gerente distrital de Guayaquil de la ex CAE (ver facsímil), en base a las atribuciones que le otorga el artículo 113 de la LOA. Según fuentes de Aduana, los migrantes que se acogen al Plan Retorno saben que deben tomar en cuenta la Resolución No. 651 de la Gerencia General de la ex CAE, la cual señala los lineamientos para la importación de menaje de casa.
Una de esas condiciones estipula que el beneficiario debe saber que todos los vehículos que ingresan con exoneración de tributos, tendrán un bloqueo en la matrícula que se identificará con la palabra “no negociable”, durante los 5 años que señala la ley para poder ser transferido su dominio, contados desde que se le otorgó el beneficio: fecha en que recibió la autorización de su menaje por parte del Gerente del Distrito Aduanero. Mantilla recibió la autorización el 2 de marzo de 2009.
Pese a las expresas disposiciones y prohibiciones legales estipuladas en ese entonces en la LOA y posteriormente en el COPCI, el 28 de octubre de 2009 Mantilla firmó un contrato con el señor I.R.S.CH., para venderle el auto, el mismo que adquirió a inicios de enero en Miami (EE.UU.), en 14.954 dólares, a la empresa Brickell Motors.
Para su venta, en la suma de 28.000 dólares (al doble de lo que lo compró), Mantilla entregó el auto en un patio de carros de Quito, según explicó Wilson Yupanqui Carrillo, abogado de I.R.S.CH., quien después tuvo que comparecer ante la Fiscalía a explicar en qué condiciones estaba adquiriendo el auto a Mantilla, lo cual le generó un “gran problema”. “Nos llamaron a la Policía Técnica Judicial a rendir versiones sobre cómo se había dado el negocio. Un documento que tenemos deja sin efecto el contrato”, dijo Yupanqui.
Añadió que el documento al que hace referencia, junto a la denuncia y el informe, reposan en una oficina del cuarto piso del edificio Sevilla, ubicado en la calle Juan León Mera y Roca, “en donde hay una fiscalía especializada para esta clase de temas. Allí fuimos a rendir versiones y tienen un expediente completo”.
En cuanto al precio en que iba a adquirir su cliente al auto, indicó: “Me parece que era como en 28.000 dólares. Pero sucede que este señor (Mantilla) lo había enviado (para la venta) a un patio de carros, y es en el patio donde lo ve mi cliente, por lo que (en primer lugar) la relación se da con el dueño del patio”. Vendedor y comprador se conocen personalmente el 27 de enero de 2010, cuando van a reconocer firmas y rúbricas del contrato en la Notaría 26 del Cantón Quito.
El pasado 14 de septiembre diario El Telégrafo remitió una carta a Álvaro Mantilla consultándole sobre: ¿Es cierto que después de ingresar un vehículo como menaje de casa procedió a venderlo?; De ser así, ¿por qué lo hizo?, teniendo en cuenta que está prohibido comercializar bienes que hayan ingresado con exoneración tributaria por un plazo determinado; el vehículo que usted adquirió el 6 de enero de 2009 a la empresa Brickell Motors, en la suma de 14.954 dólares, lo ingresó al país como menaje de casa el 30 de enero de ese mismo año, es decir 24 días después de su compra. ¿Lo adquirió precisamente para venderlo en Ecuador meses después, con el fin de conseguir algún rédito, o cuáles fueron sus motivos?; y ¿a quién vendió el vehículo, en cuánto y qué le ha dicho el comprador frente al problema generado por no tomar en cuenta la normativa vigente para quienes solicitan beneficiarse de la exoneración tributaria en la importación del menaje de casa?
En pocas líneas, Mantilla se limitó a contestar, vía correo electrónico: “El vehículo al que hace referencia, de mi propiedad, es el que utilizo todos los días para movilizarme. Si considera necesario lo puede encontrar cualquier día (salvo los días lunes por “pico y placa”) en el estacionamiento del Diario HOY”.
Pero Mantilla no es el único que habría pretendido lucrarse de las exenciones tributarias, sino otros 741 migrantes que se acogieron a la exención tributaria, quienes tras retornar a Ecuador, vender los carros, maquinaria y demás menaje, abandonaron nuevamente del país. Ellos son: Ipatia Saldana Clavijo, Claudia Arévalo Álvarez, Santiago Méndez Ordóñez, René Loaiza Pardo, Ana Torres Veintimilla, Manuel Fernández, Vilma Vásquez Bermeo...
Las sanciones para quienes violentan las reglas de juego
Quienes han concretado su objetivo o fueron descubiertos, por ejemplo, comercializando vehículos, maquinaria de trabajo, electrodomésticos y demás bienes que conforman un menaje de casa, estarían violentando no solo el artículo 127 del COPCI, sino el artículo 178: “Será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir...”.
El literal (f) de ese mismo artículo se refiere al delito en que incurren quienes vendan, transfieran o usen indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización.
La sanción también consta en el artículo 180 del COPCI: “Cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere configurado el delito….”.
Según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 888, la importación del vehículo como menaje de casa no puede costar más de 20 mil dólares, y debe haber sido embarcado con otros bienes o unidades de carga que forman el menaje de casa del migrante beneficiado.