Reformas a la Función Judicial buscan celeridad
Con 108 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, que tienen por objetivo generar un proceso más ágil y oportuno en el despacho de causas que conoce la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
El proyecto, que ahora está en manos del presidente Rafael Correa, incorpora aspectos relacionados con la vacancia judicial, la formación y capacitación continua, así como la reducción de salas especializadas con la finalidad de establecer una distribución equitativa de la carga procesal entre jueces de la CNJ, entre otros aspectos.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Mauro Andino, recordó que esta propuesta fue remitida por el presidente de la CNJ, Carlos Ramírez, la cual está orientada a establecer celeridad en la administración de justicia porque evita la acumulación de carga procesal en ciertas salas especializadas en desmedro de otras.
De esta manera la CNJ estará integrada por seis salas especializadas: Contencioso Administrativo; Contencioso Tributario; Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; Civil y Mercantil; Laboral y de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
La CNJ designará a los jueces nacionales que integrarán cada sala, en el número que la necesidad lo requiera. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso el número de jueces por sala sea inferior a tres.
La iniciativa fue promovida el año pasado por el presidente de la
CNJ, Carlos RamírezEl presidente de la CNJ integrará al menos una sala. A pedido suyo, durante el tiempo que desempeñe la Presidencia podrá actuar en su lugar el conjuez que se designe por sorteo. Un juez nacional podrá integrar más de una sala por necesidad del servicio de justicia, lo cual será resuelto por la propia CNJ, respetando el principio de especialidad. Asimismo se establecen las competencias de cada sala especializada.
La propuesta también establece la organización y ejecución de los programas de formación inicial y continua capacitación que se efectuará de acuerdo al curso de formación de la Función Judicial, así como cursos de la Escuela de la Función Judicial.
Sobre la Escuela Judicial se establece la integración del Consejo Directivo como un órgano asesor de la Escuela, sus funciones y selección del director.
Según el proyecto, el Consejo de la Judicatura (CJ), en base a un informe técnico interno, resolverá el sistema de vacaciones que se aplicará a todos los servidores de la Función Judicial, con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades de los usuarios.
También se regula el desarrollo de los programas de formación, la citación del juez en los casos de excusa y recusación. Igualmente se incorpora como una de las funciones del CJ la organización del sistema pericial a nivel nacional; prevé las competencias de los tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.
Dentro del régimen disciplinario se faculta a las direcciones provinciales del CJ la imposición de multas y sanciones a los abogados en el patrocinio de las causas; y mediante disposición transitoria se establece el proceso de remisión de los procesos por ilícitos aduaneros y tributarios que se encuentren para sustanciar en la etapa del plenario y dictar sentencia.
Este es el segundo proyecto de ley que aprueba la actual Asamblea ya que el primero fue la norma que adhirió La Concordia a Santo Domingo de los Tsáchilas.