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El Telégrafo

Puerto López es declarado Área Turística Protegida

Puerto López es declarado Área Turística Protegida
18 de mayo de 2013 - 00:00

El Gobierno Nacional, a través del Decreto Ejecutivo Nº 1521, designó al territorio del cantón Puerto López, en Manabí, como Área Turística Protegida (ATP) con el objetivo de rescatar el patrimonio de esta zona en la que está incluido el Parque Nacional Machalilla.

El documento especifica que la delimitación del ATP Puerto López se desarrollará en un área de 15.190,47 hectáreas, en las que se incluyen 770,26 hectáreas del área costera marina.

En el artículo 2 del decreto se dicta que en la nueva zona se establecerán tres centros turísticos: el de distribución Puerto López (cabecera cantonal), el de excursión en Salango y el de estadía en Ayampe.

La zona costera que va desde Puerto López hasta Ayampe será intervenida y será sometida a un ordenamiento turístico cuyo fin será “proteger la línea visual desde la vía, evitar la alteración del ambiente natural y la ubicación de elementos no  compatibles con la actividad turística y, además,  lograr construir paisajes agradables que conformen un corredor turístico de traslado interesante, acorde con la designación de ATP”.

Para alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Turismo tendrá un plazo de 360 días para elaborar un plan de ordenamiento turístico del corredor costero que incluirá: apoyo a iniciativas de servicios locales, arborización del corredor de vía, una ciclorruta, miradores y sitios para descansar y fotografiar.

En 120 días, la cartera de Estado deberá emitir una hoja de ruta, en conjunto con instituciones locales, para la implementación de la ATP en Puerto López.

Atribuciones

La cartera de Turismo tendrá la facultad de realizar estudios técnicos que respalden procesos de reubicación, expropiación y compensaciones a lo largo de la zona intervenida, según la normativa vigente.

Es así que el decreto ejecutivo establece que, mientras dure la declaratoria de Puerto López como ATP, el Ministerio de Turismo será la entidad con competencia exclusiva para expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo y construcción.

En la cuarta disposición transitoria del decreto ejecutivo se establece que durante el plazo de 120 días se prohíbe la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Puerto López de  compraventa, división de tierras, titulaciones, fraccionamiento y cualquier otro acto o contrato sobre el territorio delimitado como área turística protegida.

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