Presidente de Judicatura, clave en Función Judicial
La nómina de candidatos para conformar el pleno del Consejo de la Judicatura está completa. Esto, luego de que el Ejecutivo envió su terna al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Los nombres de los tres últimos candidatos se hicieron públicos justo antes de que se venciera el plazo de acuerdo al artículo 8 del capítulo III del Reglamento para la selección de delegados de la judicatura.
Los candidatos son Paulo Rodríguez Molina, actual presidente de la Judicatura transitoria, quien también fue director Nacional del Registro Civil; Glenda Calvas Chávez, quien se desempeñó como asesora de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades), y Alejandro Subía Sandoval, quien ha cumplido funciones como Jefe Nacional de Informática del Sistema de Rentas Internas (SRI).
Según el artículo 10 del Capítulo II de las Ternas el siguiente paso será que el candidato presente el expediente (hoja de vida, cédula de identidad, título de tercer y cuarto nivel, etc.) en un lapso de 5 días, a partir de la notificación por parte del ente nominador. La documentación debe ser original, copia certificada o notariada, y se presentará en la Secretaría General del Cpccs.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. La Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros. Los miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus alternos. Este organismo ejercerá sus funciones a través del pleno, la Presidencia y la Dirección General.
Gustavo Jalkh podría ser el titular del organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 de la Constitución, en donde se estipula que el Consejo de la Judicatura será presidido por el representante de la Corte Nacional de Justicia, organismo que también postuló a Marco Antonio Maldonado y a Lucy Blacio. El periódico oficial El Ciudadano indicó que la designación de Jalkh para participar en el proceso de selección está ligada a su largo perfil dentro del área judicial.
Jalkh, ahora ex secretario particular del presidente Rafael Correa, renunció al cargo el pasado lunes, y fue el primer Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Ecuador. Esa cartera fue creada el 15 de noviembre de 2007. Jalkh también se ha desempeñado como ministro de Gobierno, Policía y Cultos. Además fue director ejecutivo de la Unidad de Coordinación del Programa Nacional de Apoyo a la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador (Projusticia), coordinador General de la ejecución del Programa de Modernización del Sistema Jurídico del Ecuador, entre otras funciones.
Dentro de las responsabilidades que cumple el presidente de la Judicatura se encuentran cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial; convocar y presidir las sesiones del pleno; elaborar el proyecto del informe anual; legalizar las actas y demás documentos expedidos por el pleno; suspender a los servidores de la Función Judicial en casos graves y urgentes, entre otras atribuciones.
Otras atribuciones
Al presidente de la Judicatura le corresponde otras responsabilidades en coordinación con el pleno. Debe velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Además tiene que nombrar y evaluar a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y de las cortes provinciales. También abarca el control a magistrados de primer nivel, fiscales distritales, agentes fiscales y defensores distritales, a director general, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores de la Función Judicial.
Por ejemplo, el actual presidente del Consejo de la Judicatura Transitorio lideró la destitución de 302 funcionarios judiciales, entre ellos jueces, tras ser señalados como responsables de casos de corrupción. También se encargará de remover libremente al director general, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial.
Asimismo tendrá que elaborar la pro forma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial. Además deberá nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a los notarios y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo con lo establecido en la ley.
También se estable que de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial se debe crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo al informe técnico correspondiente.
La Judicatura transitoria, en cumplimiento del artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial, realizó un proceso de evaluación a los servidores judiciales. En total fueron evaluados 5.456 personas. De estas 4.076 personas con calificación positiva; 1.288 con evaluación negativa y 1.509 reconsideraciones y 1.148 reconsideraciones de la judicatura. También hubo 947 servidores notificados.
Otra de las atribuciones es establecer o modificar la sede y precisar la competencia con que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias.
En caso de que del informe técnico correspondiente se desprenda que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales. Además tiene que crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las que funcionarán de forma desconcentrada.
A esto se suma la modificación o derogación del Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.