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Ecuador, 28 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Presidente Correa veta parcialmente la Ley de Hipotecas

El Presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Asamblea Nacional el veto parcial del proyecto de Ley de Hipotecas, en el que se elimina la obligatoriedad para que los bancos destinen el 5% de sus depósitos en la entrega de crédito hipotecario.

El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, informó que ese es el único cambio y que pronto el proyecto será Ley de la República.

“Lo único que el Presidente ha vetado es lo que la Asamblea dispuso: que todos los bancos tengan que dar obligatoriamente el 5% de sus depósitos para crédito hipotecario, pero hay bancos que no se dedican a hipotecas, sino a producción, consumo, cooperativas; entonces eso era algo injusto. El Presidente propone que la Junta Bancaria pueda regular esos porcentajes”, informó a El Ciudadano.

Por esta razón, indicó que los ciudadanos pueden estar tranquilos si se endeudan con la compra de una casa o un carro y no pueden cancelarlos, pues la deuda se cubrirá con la devolución del bien.

“Se prohíbe los garantes y pagarés para perseguir bienes personales. Se prohíben otros tipos de garantías”, acotó Mera.

El 8 de mayo pasado, la Asamblea Nacional, con 68 votos afirmativos, uno negativo, otro en blanco y 21 abstenciones aprobó la Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, proyecto enviado por el Ejecutivo con carácter económico urgente.

Esta ley fue impulsada por el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, quien el sábado 7 de abril firmó el documento que luego envió a la Asamblea Nacional con el propósito de regular los créditos hipotecarios para vivienda y evitar el abuso del sector bancario en el país.

El proyecto beneficiará a quienes se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar, cuyo monto inicial del crédito no exceda 500 remuneraciones básicas unificadas y que constituya hipoteca en garantía del crédito concedido; y a quienes se endeuden para adquirir un único vehículo de uso familiar o personal, si el monto inicial del crédito no excede 100 remuneraciones básicas unificadas y se constituye prenda en garantía del crédito concedido, o se pacta reserva de dominio sobre el vehículo.

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