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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Periodistas pueden denunciar si los candidatos los agreden

El inciso segundo del artículo 202 del Código de la Democracia estipula que durante la campaña electoral, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral (CNE), garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas.

En el caso de los medios de comunicación, el Código de la Democracia promueve que todos los candidatos puedan promocionar sus propuestas y planes de gobierno en igualdad de condiciones y que tengan un acceso equitativo a los distintos espacios, evitando la promoción directa e indirecta (artículo 205 del Código de la Democracia).

Sin embargo, no siempre todos los candidatos están prestos a conversar con todos los medios de comunicación. ¿Qué se hace al respecto?

La consejera del CNE, Nubia Villacís, respondió que como medios -al recibir la negativa de un candidato a una entrevista- pueden y deben evidenciar -mediante un documento físico- esa situación.

La funcionaria sugirió que esa negativa tenga constancia documentada, que más tarde sería fácil de comprobar. Pero si se propinan insultos e improperios a los periodistas que ejercen su trabajo o al medio de comunicación hay otros mecanismos legales que se pueden tomar en consideración.

Villacís habló del delito de odio, que está tipificado en el Código de Penal y que se produce cuando una persona agrede a otra inspirada en el prejuicio por su género, edad, condición social, etnia, nacionalidad, orientación sexual o cualquier otra característica.

En un foro organizado para comunicadores, explicó que la reforma al Código Penal, que se realizó en 2009, en la que se incluye un capítulo sobre este delito, sanciona con prisión de seis meses a tres años a quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, que podría aplicarse a los comunicadores si son agredidos en época de campaña.

Pero también se aplica a los candidatos que agredan a organizaciones sociales. Puso como ejemplo el caso del candidato presidencial del PRE, Nelson Zavala, que según el colectivo GLBTI, ha emitido varios comentarios presuntamente ofensivos contra las diversidades sexuales. Este caso se ventila en la Defensoría del Pueblo.

“Estas situaciones de odio, racismo, intolerancia, están prohibidas y penadas; así no estén en el Código, están en la Constitución y los sujetos políticos saben”, afirma Villacís.

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