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El Telégrafo

“Pediremos la retrospección para reiniciar el juicio”

“Pediremos la retrospección para reiniciar el juicio”
04 de julio de 2011 - 00:00

El Juez Quinto de Garantías Penales del Pichincha declaró el sobreseimiento definitivo de los imputados en el caso Telecsa-Technomobile. Como parte de la acusación particular, ¿qué hizo la CNT?, ¿cuál será el siguiente paso?

El  ordenamiento jurídico que tenemos gracias a la nueva Constitución Política del Estado aprobada en 2008, permite realizar el siguiente paso en lo que procede, que es el interponer ante la Corte Constitucional un recurso extraordinario de protección.

¿Con qué objetivo?

Con este recurso nosotros vamos a demostrar la serie de irregularidades procesales, y a solicitar a la Corte Constitucional la retrospección; es decir, que el proceso tendría que regresar al estado original para demostrar que sí hubo perjuicio para el Estado.

¿El Estado perdió con el  sobreseimiento del juez quinto?

Es notorio que está perdiendo (el Estado) más de catorce millones de dólares, cuando el fiscal se abstuvo de acusar, de acuerdo a su argumentación, que  lo que hizo Technomobile es un negocio como cualquier otro y que por eso la gente invierte para ganar, lo que no detalla es que Technomobile no invirtió nada porque los catorce millones fueron entregados por Pacifictel.

Hay varios informes que señalaban la ilegalidad del proceso, ¿los volverán a utilizar en el caso de regresar el juicio?

El informe Tel-Inf-0708 del laboratorio de Telecomunicaciones de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (Espol) es el más contundente de lo que se ha hecho desde el punto de vista técnico. En el proceso, informes de orden económico, de análisis jurídico y, sobre todo, el de la Contraloría General del Estado son muy claros y develan cómo actuaron al interior de Pacifictel y Telecsa.

¿No están fuera de tiempo para pedir el recurso extraordinario de protección?

Estamos ya preparando la acción. Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es la que nos da acceso con la Constitución, tenemos el término de veinte días para interponer y estamos dentro del tiempo. Y esperamos que el caso regrese a las cortes.

¿Por qué el juez declaró el sobreseimiento definitivo de los procesados y, a la vez, declaró temeraria y maliciosa la acusación?

El juez declara el sobreseimiento definitivo tanto de los procesados como del proceso, por cuanto el fiscal se abstiene de acusar, y sin este paso, lógicamente, no puede haber juicio. Ante esta situación procesal nosotros, como parte de la acusación particular, estábamos impedidos de interponer algún recurso. Sin embargo, el Código no clasifica en qué clase de sobreseimiento podemos interponer o no el recurso de apelación. Es por ello que, ante la defensa de los intereses del Estado, presentamos un recurso de apelación para eliminar la parte en la que el juez  declara como acusación maliciosa y temerosa.

¿Lograron el cambio?

La apelación la interpusimos por el sobreseimiento definitivo del juez, porque no existe apelación por la malicia y temeridad... Fue una audiencia muy dura y ellos (los imputados) pretendían que el juez no dé paso a la apelación por el pequeño detalle de falta de acusación del fiscal; sin embargo, la sala argumentó que teníamos derecho a la defensa, según consta en los principios y garantías constitucionales, por lo que se permitió la audiencia y conseguimos eliminar esa parte del fallo del juez. Fue un triunfo lo obtenido.

¿Por qué un triunfo?

Luego de que la Fiscalía nos dejó en blanco al no acusar a los imputados, a pesar de toda la evidencia existente y los informes, la sala, lógicamente, tenía que confirmar el sobreseimiento definitivo de estos señores, pero revocó la parte de la malicia y temeridad, es decir, confirmó el fallo sin calificar la malicia y temeridad. Esa era una de nuestras metas en ese momento. No podíamos permitir que el Estado quede de esta forma, luego de ser perjudicado en sus intereses y ante una violación del procedimiento, y con una fiscalía que no respondió a los intereses nacionales, ni a los elementos probatorios que existían dentro de la instrucción. ¿Cómo era posible que se permitiese que todavía se lo premie con una calificación de la denuncia como maliciosa y temeraria?

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