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El Telégrafo

Pedido de reforma a Ley de Inmunidad sacude a Legislativo

Pedido de reforma a Ley de Inmunidad sacude a Legislativo
19 de abril de 2013 - 00:00

La reacción no se hizo esperar: luego de la sentencia emitida por la jueza Lucy Blacio contra Cléver Jiménez, asambleísta de Pachakutik, los legisladores del oficialismo y de la oposición tienen distintas percepciones acerca de la Ley de Inmunidad Parlamentaria.

El bloque del movimiento PAIS asegura que es necesaria una revisión de la norma, mientras que la oposición advierte que hacerlo sería una manera de frenar los procesos de fiscalización.

La inmunidad parlamentaria es una condición de los legisladores que les permite gozar de fuero de Corte, es decir, no pueden ser civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan mientras estén dentro de sus funciones.

La sección 1 del capítulo 12 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el artículo 111 dice: “Los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea”.

El Jefe de Estado fue quien, hace dos semanas, pidió que se revisara la ley, pues aseguró que “se han vivido verdaderos abusos en nombre de la inmunidad parlamentaria”. Dicho pronunciamiento provocó reacciones por parte de los asambleístas, quienes tienen una posición distinta sobre el tema.

Para el legislador Vicente Taiano, de Sociedad Patriótica, regular la inmunidad parlamentaria es un acto inconstitucional. “Es un tema que no se debe tocar, porque es una protección para los legisladores, para que puedan ejercer su función con libertad, fundamentalmente de fiscalización, ahora están tomando como modalidad enjuiciar a legisladores, lógicamente así no podremos fiscalizar”, dijo.

En cambio, Virgilio Hernández, de  PAIS, aseguró que los legisladores, aunque insisten en el contenido del artículo 128 de la Constitución, en el que se norma a la inmunidad parlamentaria, recordó a sus colegas lo que establece el segundo inciso de la ley que dice: “Para iniciar una causa penal en contra de un asambleísta se  requerirá la autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos  que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. (...) Se lo podrá privar de la libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada”.

Hernández dijo que “la presentación de denuncias no son parte precisamente de las tareas de un legislador, este más bien debe buscar el control político, a través de la legislación y la fiscalización, por lo tanto no hay que hacer mal uso de este privilegio”.

La asambleísta de la banca oficialista, Gina Godoy, coincidió con su coideario y señaló que, en la Asamblea, más de un legislador utilizó la inmunidad parlamentaria, pues muchos   recurrieron a este recurso para imputar conductas reprochables con la ley.

“Vemos la necesidad de hacer un ajuste para reformar la ley, la discusión debe abonar y así ser más precisos en la utilización de la inmunidad y no utilizarla para agredir y afectar el buen nombre de las personas. Desde nuestra experiencias nos hacemos un eco de la preocupación del Presidente”, dijo.

En el pleno de la Asamblea Nacional aún no se habla oficialmente de una reforma, pero surgen opiniones al respecto, pues muchos de los legisladores prevén que este tema sería tratado en el siguiente período legislativo.

Derechos y democracia

Para el sociólogo de la Universidad Católica de Quito, Vladimir Serrano, el tema de la inmunidad parlamentaria gira en el respeto a la democracia; aseguró que el hecho coyuntural de la sentencia a Jiménez, hizo que el Primer Mandatario con argumentos pida una reforma. “Me parece que no tiene sentido realizar un cambio en la ley, esto como un principio democrático, pues es necesario buscar otros terminos jurídicos para regular que no se violente este amparo y que tampoco se abuse de este”, expresó.

Para Rafael Oyarte, constitucionalista, la inmunidad parlamentaria no debe existir. “El común de los ciudadanos nos puede procesar, nos puede condenar, pero hay gente que tiene poder, a la cual para enjuiciarla se debe pedir primero autorización, como el caso de los asambleístas, el Presidente, los miembros del Consejo Electoral, del Tribunal Contencioso, entre otros. ¿Quién tiene inmunidad? el que tiene poder”, señaló.

Respecto al pedido del Primer Mandatario sobre la necesidad de que el Legislativo revise la ley, sobre todo los artículos 110, 116, 120 y 128, Oyarte mencionó que sería muy oportuno. “Por más que parezca un tema que le convenga al Presidente de la República coyunturalmente, esta es una muy buena oportunidad para discutirlo”, manifestó.

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