Organizaciones no podrán multar a trabajadores que no participen en actos que convoquen (Documento)
El Ministerio de Trabajo dio a conocer hoy un documento, a través del cual se prohíbe a las organizaciones laborales imponer sanciones a los trabajadores que decidan no participar en manifestaciones.
El Acuerdo Ministeral No. MDT-2015-0047. tiene la finalidad de "regular y brindar seguridad jurídica" a los trabajadores y garantizar la libertad de asociación en todos sus aspectos.
"Se prohíbe a las organizaciones laborales imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza a sus miembros, que en el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación y de manifestación libre y voluntaria, decidan no participar en los actos convocados por las mismas", reza el acuerdo.
Además, en el documento se establece la prohibición a los empleadores de realizar descuentos adicionales a los establecidos en el estatuto de la organización laboral, a menos que se encuentren expresamente autorizados por las personas trabajadoras.
Si la organización laboral no cumple con lo dispuesto en el acuerdo ministerial, "la persona trabajadora podrá solicitar al empleador que retenga de los valores que deben ser entregados a la organización laboral de conformidad con la Ley o los estatutos, la suma que le haya sido descontada o cobrada de forma arbitraria y se le entregue directamente a la misma".
Para controlar el cumplimiento de lo dispuesto estarán encargados la Subsecretaría de Trabajo y Empleo del Ministerio de Trabajo y las respectivas direcciones regionales.
El instrumento normativo, con fecha 16 de marzo, fue firmado por el ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco. Está en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.