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Ecuador, 27 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Norma fija, evaluación y cambio de atribuciones

En la sección de las disposiciones transitorias se establece que el Ministerio del Interior, en el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de la normativa en el Registro Oficial, iniciará un proceso de evaluación del personal de la Policía.

En esa diligencia se deberá analizar la situación particular de cada grado, cargo y nivel de gestión. Se aclara que quienes obtengan una evaluación deficiente “cesarán inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de aportes, pensiones y cesantía de ser el caso”.

Mientras que en el noveno ítem de esta sección se especifica que “en un plazo razonable a partir de la publicación del Código”, las autoridades competentes asumirán la planificación, regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

Se añade que hasta que se realice este traspaso de funciones, la Policía Nacional continuará ejerciendo la competencia de control de las mismas. Según lo previsto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (Cootad) estipula que la facultad exclusiva de manejo, control y regularización del tránsito le corresponde a los concejos cantonales.

En la disposición décima, por su parte, se ordena que en un plazo de 180 días a partir de la publicación del Código, las autoridades competentes, que determine el Presidente de la República a través de decreto ejecutivo, asumirán el control migratorio administrativo con personal civil.

Y finalmente, en las disposiciones décimo primera y décimo tercera se establece que los policías dejarán, en el período de un año, el control, protección y seguridad de los recursos naturales, medio ambiente, del patrimonio arqueológico, cultural y turístico; así como la seguridad externa de los centros de privación de libertad.

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