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El Telégrafo

Más restricciones para los fumadores en el Ecuador

Más restricciones para los fumadores en el Ecuador
15 de junio de 2011 - 00:00

Los fumadores tendrán más restricciones en el país, luego de que con 104 votos de 115 asambleístas presentes, la Asamblea Nacional aprobó ayer la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco.

El documento, que contiene 41 artículos, siete disposiciones generales, tres  derogatorias, siete  transitorias y una  final, tuvo un solo voto en contra, que fue el de Andrés Páez (ID), quien justificó su posición y  adujo que la norma es poco aplicable por el universo de negocios y consumidores.

La normativa, que será remitida en las próximas horas al Ejecutivo para su sanción,  prohíbe fumar o mantener encendidos productos de tabaco en espacios cerrados, medios de transporte público y ambientes públicos y privados cerrados destinados a actividades deportivas.

Los lugares declarados libre de humo de tabaco son las instituciones públicas, los sitios   de trabajo y de atención y acceso al público, las zonas que correspondan a dependencias de salud y educación a todo nivel, excepto los espacios abiertos de establecimientos de educación superior.

La prohibición de fumar incluye a las discotecas, bares y clubes, precisó el presidente de la Comisión de Salud de la Asamblea, Carlos Velasco, por lo que los dueños de estos locales que permitan el consumo serán objeto de sanciones que son   multas y la clausura del establecimiento hasta por 15 días.

Las multas serán de una a cinco remuneraciones básicas unificadas  para las instituciones o locales que incumplan las nuevas reglas. En caso de reincidencia  se  impondrán multas de seis a diez remuneraciones básicas unificadas.

El dinero producto de las multas se destinará a la lucha contra el tabaquismo. El 50% de los fondos se entregará al Programa de Control de Tabaco, el 30% irá a los municipios que presenten planes que coadyuven al control y el 20% se invertirá en proyectos de organizaciones no gubernamentales. 

La norma también establece la prohibición de vender cigarrillos en centros de cuidado infantil, instituciones educativas públicas y privadas, en establecimientos de salud, instituciones y escenarios dedicados a la práctica de deporte y a espectáculos deportivos, artísticos y culturales, instituciones públicas de cualquier naturaleza y espacios frecuentados por niños y adolescentes. 

Velasco agregó que se busca controlar el consumo de tabaco, especialmente en los jóvenes, por lo que se ratifica la negativa de vender cigarrillos a menores de 18 años, de igual manera no está permitido que menores de edad vendan estos productos. 

La ley también limitará la publicidad de las tabacaleras, para lo cual se obliga a las empresas incluir en las cajetillas leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo.

Asimismo, se establece un capítulo especial para la prevención, y se determina que la autoridad educativa nacional y la autoridad sanitaria nacional coordinarán la inclusión en el currículo educativo de ejes transversales para la prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo. Igualmente, incluye campañas de información, comunicación y educación para la prevención del consumo del tabaco.

Pese a que se considera un fumador, el asambleísta Leonardo Viteri (PSC) dijo que está de acuerdo con la ley aprobada, que tiene como objetivo prevenir enfermedades, discapacidades y muertes.

El texto incluye  la posibilidad de que los 70.000 vendedores de los quioscos puedan expender el producto por unidades, además, de que será responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con el Ministerio encargado de la Seguridad Interna, la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados, el control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la  ley y su reglamento.

Carlos Serrano, director de Asuntos Corporativos de la Industria Tabacalera, reiteró que respaldan la aprobación de una propuesta que norme el consumo y la comercialización del tabaco, pero que, aclaró,    debe ser de efectiva aplicación.

Ahora el texto legal va a manos del presidente Rafael Correa que deberá aprobarla o vetarla de manera total o parcial. En el caso de  que no se pronuncie, la norma entrará en vigencia por el ministerio de la ley.

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