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El Telégrafo

MAE aclara desinformación sobre Ley de Galápagos

MAE aclara desinformación sobre Ley de Galápagos
14 de junio de 2015 - 11:58

Debido a declaraciones del exdiputado Alfredo Serrano, así como las especulaciones generadas a través de las redes sociales sobre el contenido de la Ley Orgánica del Régimen Especial de la provincia de Galápagos (Loreg), publicada en el registro oficial del 11 de junio del presente año, el Ministerio del Ambiente aclaró la desinformación con un boletín oficial:

Alfredo Serrano sostuvo que en la nueva ley “ya no hay límites de la Reserva Marina (de Galápagos) y del Parque (Nacional Galápagos)”. También afirmó que la norma “le da facultad a la Ministra del Ambiente, por acuerdo ministerial, fije los límites del Parque Nacional Galápagos”.

Esa aseveración no es real. La Ley aprobada en su artículo 17 establece que es la Autoridad Ambiental la encargada de delimitar y actualizar el área del Parque Nacional Galápagos a diferencia de lo sucedido en el año 79 en donde lo hicieron otras entidades públicas cuando no existía Ministerio del Ambiente; y en su artículo 18 señala que se mantiene lo establecido sobre los límites de la Reserva Marina de Galápagos, que comprende la totalidad de la zona marina dentro de una franja de 40 millas náuticas a partir de la línea base incluyendo sus aguas interiores. Además, el artículo 19 de la ley aprobada establece un área de protección de 60 millas náuticas. Es decir se mantienen los mismos límites de la LOREG de 18 marzo de 1998.

La ley de 1998 señalaba que el área delimitada como Parque Nacional Galápagos y sus linderos son los que constan en el Acuerdo Ministerial 0297, publicado en el Registro Oficial del 31 de agosto de 1979 (vigente), emitido en ese entonces por los Ministros de Agricultura y Ganadería, y de Industrias Comercio e Integración.

La actualización de límites, que en su momento realizará la autoridad ambiental, permitirá brindar información útil para definir el actual uso del suelo en cada uno de los territorios y establecer los espacios utilizados para obras, en concordancia con el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. En beneficio de las comunidades locales fortaleciendo el desarrollo sustentable.

El exdiputado también desinforma al expresar que en la nueva Ley se elimina el nombre de la “Dirección del Parque Nacional Galápagos – DPNG” como entidad ambiental en la provincia de Galápagos.

En la Ley aprobada, en el Capítulo II señala en los artículos 20 y 21 que será una Unidad Administrativa Desconcentrada – UAD, estará a cargo de las áreas protegidas de Galápagos donde ejercerá jurisdicción y competencias, no quiere decir que la Dirección del Parque Nacional Galápagos desaparece, el término UAD se ha usado en la LEY en concordancia con la terminología de orden administrativo para la organización del Estado, lo cual beneficia sustancialmente a la entidad Ambiental en las islas porque en la Ley aprobada queda asentado que la Dirección del Parque Nacional Galápagos es desconcentrada, igual tratamiento recibe la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad de Galápagos – ABG., no quiere decir que se elimina a la institución y se vuelve una oficina más del Ministerio del Ambiente sin competencias ni responsabilidades, las competencias y responsabilidades como autoridad ambiental en la provincia se mantienen, recordemos que el 97% por ciento de las islas Galápagos es área protegida.

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