Maduro toma la posta política
Lo que en principio era una incertidumbre sobre el sucesor de Hugo Chávez, con el paso de las horas se fue aclarando en Venezuela.
La noche del martes, después del anuncio del fallecimiento del mandatario venezolano, el ministro de Relaciones Exteriores, Elías Jaua, anunció que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y heredero político de Chávez, se quedará temporalmente al frente de la Presidencia del país en el lapso previo a la convocatoria a las nuevas elecciones, como establece la Constitución.
De esta forma se cumplió con el deseo que formuló Chávez, antes de partir a La Habana, Cuba, para someterse a su cuarta operación.
En diciembre de 2012, el líder venezolano nombró a Maduro como su sucesor y pidió a los venezolanos que votaran por él en las elecciones que deberían celebrarse en caso de que no pudiera seguir gobernando.
Jaua aseguró que Chávez le pidió “a los bolivarianos, a los revolucionarios, a los venezolanos” que acompañaran “al camarada Nicolás Maduro en esta tarea”. “Y es lo que vamos a hacer”, agregó.
Ante la imposibilidad de que Chávez jurara al cargo el 10 de enero, como indica la Carta Magna, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, dijo entonces que “no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto” y avaló la continuidad de su Ejecutivo, que inició el período 2013-2019.
Con ello, quedó descartado que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, un ex militar que participó junto a Chávez en el golpe de Estado fallido liderado por él en 1992, asumiera el cargo interinamente y convocara a elecciones.
El titular del legislativo se pronunció la misma noche del martes para exaltar la figura de Chávez y comprometer la continuidad de la revolución bolivariana. Y ayer acompañó el féretro con los restos del mandatario.
La interpretación
Para el internacionalista Joaquín Hernández, la duda de quién debería asumir la presidencia interina (Nicolás Maduro o Diosdado Cabello) se dilucidó con la interpretación constitucional que hizo el Tribunal Supremo de Justicia.
Para Hernández, la Constitución venezolana dice que si el Presidente no llega a posesionarse en el cargo, el titular de la Asamblea deberá convocar a elecciones presidenciales en el plazo señalado; “sin embargo también dice que si el Presidente ya está en ejercicio lo que toca es que el vicepresidente, en este caso, Maduro, convoque a elecciones para presidente”.
El jurista sostuvo que esta interpretación se alega porque, de acuerdo con el tribunal de justicia, la figura de la posesión era un mero acto formal. “Ya el presidente estaba posesionado y también Maduro como vicepresidente, entonces estarían en su periodo y ante esa situación al segundo mandatario le corresponde convocar a elecciones”, afirmó.
Hernández descartó que se produzcan fisuras al interior del chavismo pues según los mismos dirigentes, el proyecto bolivariano está blindado, aunque advirtió que la consolidación del proyecto político no se comprobará ahora sino después y con escenarios a los que tendrá que enfrentar el futuro gobernante, como la crisis económica y un mercado negro que elevó el dólar a 26 bolívares. “Eso vendrá luego; este momento es de mucha emotividad y dolor, a todo el mundo ha sorprendido la noticia pese a que ya se venía hablando del hecho desde hacía meses, pero ya se verá en el futuro si hay fisuras”, concluyó.
El analista Carlos Estarellas Velásquez coincide con Hernández en que es Maduro quien tomará las riendas del país bolivariano, ya que la Constitución establece que sea el presidente del Legislativo, en este caso Diosdado Cabello, quien asuma la Presidencia, pero el Tribunal de Venezuela estableció que Maduro quedase encargado mientras Chávez se recuperaba, aunque lamentablemente falleció.“Esta interpretación, a mi criterio, fue forzada, y como Cabello no asumió por esta interpretación constitucional, entonces es Maduro quien deberá convocar a estas elecciones”, expresa Estarellas.
Incluso indica que el mismo Maduro podría optar también por la candidatura en las elecciones que deben convocarse en un plazo máximo de 30 días, ya que al parecer no tiene limitaciones constitucionales. “Hay que esperar a que el pueblo venezolano decida su destino por el mejor sistema, que es el democrático, ya que a pesar de sus imperfecciones sigue siendo el mejor”, asegura Estarellas.
CONSTITUCIÓN
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta, dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo presidente o presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.