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El Telégrafo

¿Cómo asumiría Guitiérrez el Estado al que demanda por $ 200 millones?

¿Cómo asumiría Guitiérrez el Estado al que demanda por $ 200 millones?
13 de noviembre de 2012 - 00:00

Doscientos millones de dólares exige del Estado el ex presidente Lucio Gutiérrez Borbúa, como “justa indemnización por daños y perjuicios materiales e inmateriales” que, supuestamente, sufrió él y su familia cuando el 11 de mayo  de 2006 el ex Tribunal Supremo Electoral -hoy Consejo Nacional Electoral (CNE)- sancionó al Partido Sociedad Patriótica (PSP) por recibir aportaciones para su campaña desde el exterior y no haberlo reportado.

Según consta en el juicio No. 17802-2010-22088, que se ventila en la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, Lucio Gutiérrez entabló la demanda el 7 de mayo de 2010 en contra del Estado, representado por la Procuraduría General y el ex TSE, lo cual está a punto de resolverse.

Gutiérrez se dice afectado porque mediante resolución REJ-PLE-TSE- 15-15-10-2003, el máximo órgano electoral de ese entonces, primero,  sancionó al Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero (lista 3) y a Alfredo Palacio, con multa de $ 405.063,16. Esto porque tras la revisión de las cuentas de campaña se determinó que recibió aportes  “ilícitos” de organizaciones políticas extranjeras: Partido Trabajadores de México, Partido Nacionalista Kuomitan de Taiwán y aportaciones no declaradas de Óscar Ayerve, Ronal Wright y Carlos Vega. Esa multa fue pagada por el PSP el 26 de marzo de 2004.

Después, el 11 de mayo de 2006, el Pleno del ex TSE aprobó el informe  01-CE-TSE-2006, elaborado por una comisión especializada, emitiéndose  una nueva sanción: a Gutiérrez se le suspendieron los derechos políticos por 2 años y se le impuso  multa de $ 38.924, equivalente al doble de las aportaciones no reportadas para su campaña de 2002 a la Presidencia de la República.

Se tomó como base el artículo 37 de la Ley Orgánica de Control del Gasto de Propaganda Electoral: por haberse demostrado que se hizo aportaciones ilícitas a su campaña, sin que se lo haya reportado. Con el dinero “ilícito” recabado, el ex TSE determinó que Lucio  Gutiérrez realizó contrataciones para la elaboración de afiches, trípticos, pancartas y otros materiales de publicidad electoral. Ese informe -a decir de Lucio y de  su abogado Ricardo Vanegas Cortázar-, fue acogido sin un análisis técnico y jurídico.

Es ante la segunda sanción que Gutiérrez se siente afectado. Aduce que con la suspensión de sus derechos políticos durante 2 años, se le impidió participar en el proceso electoral de 2006, “con lo cual se afectó directamente mis derechos y principios constitucionales”.

Culpa de aquello al ex TSE y añade que no le dieron el derecho a un debido proceso, entre los que constan que “una persona tendrá que ser sometida a su juez natural y a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial...”.

Por haberle privado de los derechos políticos y lesionar su “buen nombre, imagen, reputación y prestigio político, profesional, familiar y personal, que me ha causado enormes daños y perjuicios, que han afectado mi proyecto de vida”, Gutiérrez exige $ 200 millones del Estado, como una forma de remediar la afectación no sólo contra él, sino contra el PSP, del cual se dice su “figura principal”.

Añade que, según el artículo 11 de la Constitución, “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios, y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.

Lucio, su actual candidatura y lo que aspira del juicio y...

El Artículo 9 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular CNE se refiere a las inhabilidades generales para ser candidatas (os). En el Capítulo II respecto a la inscripción, únicamente prohíbe ser candidatos a quienes han recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado. También lo prohíbe a quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista.

Sin embargo, no manifiesta nada de si pueden ser o no candidatos quienes tengan en vigencia un juicio en contra del Estado, como es el caso de Gutiérrez, aunque analistas consultados sostienen que eso más bien debe ser una cuestión “moral y ética” y no legal, dado que podría generarse un conflicto de intereses en el caso de llegar a ocupar, por ejemplo, el cargo de presidente de la República.

Para Medardo Oleas, experto en temas electorales, en caso de que un candidato llegue a ser presidente y ejerza presión para que se falle en favor del juicio que impulsa contra el Estado, “el problema no es si una persona -por tener poder político o económico- influencia... lo más grave, es que no exista independencia de la Función Judicial”.
Destaca que no está normado en ninguna parte que no pueda ser candidato quien tenga en proceso una demanda contra el Estado.

Andrés León, también experto en temas electorales, señaló: “Lo que yo entiendo es que de acuerdo a la Ley de Elecciones y a la Constitución, quienes han sido sancionados, no que tengan juicios en trámite, no pueden ser candidatos”.

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