Ley de hipotecas incorpora a los créditos para vehículo
Por decisión unánime, la Comisión de Régimen Económico aprobó ayer el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos.
De la ley se beneficiarán quienes se endeuden para adquirir o construir la única vivienda familiar, cuyo monto no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas ($146 mil).
Asimismo, quienes soliciten un crédito para adquirir un único vehículo de uso familiar o personal, siempre que el monto inicial no exceda las 100 remuneraciones básicas ($29.200).
En ambos casos, el bien adquirido se constituirá en garantía del préstamo y no podrán ejecutarse garantías solidarias o saldarse la deuda con otros bienes distintos de los que son objeto del financiamiento.
Tampoco podrán suscribirse otros documentos de obligación autónomos en respaldo a la deuda hipotecaria o de financiamiento de vehículos, pues la deuda se extinguirá con la respectiva dación en pago del bien otorgado en garantía. Y una vez realizado el embargo del bien, el crédito dejará de devengar intereses.
Del mismo modo, los créditos otorgados en el exterior que persigan el embargo y posterior remate de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos ecuatorianos no podrán ejecutarse en territorio nacional.
La Comisión resolvió que en aquellos casos no serán aplicables los artículos 2.327 y 2.367 del Código Civil ni el 105 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, ni cualquier otro artículo que se oponga a la norma en debate, cuyas disposiciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. El pleno deberá ser convocado para tratar este proyecto.