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El Telégrafo

Jurista defiende los procesos contra las personas jurídicas

Jurista defiende los procesos contra las personas jurídicas
27 de julio de 2011 - 00:00

El jurista español Alfredo Domínguez, en entrevista realizada ayer en la cadena televisiva CN3 Plus, informó sobre los avances en temas de legislación penal que se están debatiendo en su país, entre los que se incluirían  las sanciones legales en contra de  personas jurídicas (empresas particulares) cuando éstas hayan cometido delitos.  

Domínguez indicó las infracciones por parte de estas empresas son “una tendencia global” que en España, desde diciembre de 2010, es castigada una vez que se modificó la legislación penal. “En Estados Unido, Reino Unido, Alemania e inclusive Chile, en el mundo entero es una aldea global regida por sociedades mercantiles y cada vez es más normal que las legislaciones vayan reconociendo la capacidad que tienen esas compañías de cometer delitos”, explicó el jurista.

El especialista agregó que en el caso de hallarse responsabilidades de cometimiento de delitos en las sociedades mercantiles los penados son sus accionistas o propietarios “porque al final son sus mayores perjudicados”.

“Lo que se ha hecho en España es atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando éstas se organizan de manera deficiente en materia de control y organización. Es decir, la persona jurídica responderá penalmente cuando alguno de sus administradores o empleados cometa algún delito, siempre y cuando la persona jurídica no haya controlado debidamente a sus empleados”, manifestó el máster en Derecho Penal.

El entrevistado ejemplificó el alcance de la reforma penal en contra de las sociedad mercantiles al poner un escenario en donde una compañía fomente o dé libertad para que uno de sus empleados pueda contaminar un río.

“Si el empleado comete ese error y contamina ambientalmente, será la persona jurídica la que también estaría cometiendo un delito contra el medio ambiente”, aseguró.

La reforma legal en España involucra a todas las sociedades menos a las de derecho público como administraciones, partidos políticos o sindicatos, pero no exime a las organizaciones empresariales.

El también coordinador del Grupo de Corporate Compliance de Cuatrecasas explicó que las reformas en su país surgen de las crecientes crisis empresariales de los Estados Unidos y de la Unión Europea.

Domínguez aclaró que en la legislación penal española no existe una capítulo  para las sociedad mercantiles que estén vinculadas a casos de injurias calumniosas. En esos casos, por ejemplo en medios de comunicación, la responsabilidad cae directamente sobre la persona que emitió el comentario supuestamente calumnioso. “A excepción de que se pueda demostrar que los dueños de un medio de comunicación fomentaron o alentaron esas opiniones calumniosas por parte de uno de sus empleados”, subrayó el jurista español.

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