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El Telégrafo

Juicio de Quishpe por $ 5 millones contra El Telégrafo, archivado

Juicio de Quishpe por $ 5 millones contra El Telégrafo, archivado
24 de agosto de 2012 - 00:00

El Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, en base a los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC), decidió abstenerse de tramitar la causa 903-2012, que por el supuesto delito de daño moral el prefecto de Zamora Chinchipe, Salvador Quishpe Lozano, perteneciente al movimiento Pachakutik, entabló contra el director de diario El Telégrafo, Orlando Pérez.

Además, el juez ordenó el archivo de la causa y, sin necesidad de dejar copias, se entregue al demandante (Quishpe) la documentación, acompañada con la demanda (ver facsímil).

Con esta decisión judicial se desechó la aspiración de Quishpe de conseguir del director de El Telégrafo una indemnización de 5 millones de dólares. Él justificó esa suma por un supuesto grave daño moral y psicológico por una publicación.

El funcionario provincial exigía ese dinero bajo el argumento de que se le quitó la “tranquilidad de espíritu, con estos pesares, sufrimientos, angustias, aflicciones y dolores causados, con lo que dañaron mi honra, mi buen nombre de persona honesta, cumplidor de mis funciones, tanto en mi vida pública como privada, y se me ha estigmatizado como corrupto y de doble moral, un sinvergüenza, todo lo cual cambió mi proyecto de vida”.

Quishpe, en su demanda, se ampara en que el miércoles 21 de marzo de 2012, en la portada de diario El Telégrafo, en la primera sección, en la parte superior, aparece un artículo titulado “Dirigente apoya la minería”, y que más abajo, con título con letras de color rojo, se lee: “Quishpe negoció un contrato minero”.

Él se sintió ofendido porque en la nota consta: “Salvador Quishpe, actual prefecto de Zamora, creó el Proyecto Diálogo Intercultural Minero, en 2011, junto con una empresa holandesa, auspiciada por la Embajada de ese país. El 22 de febrero de 2011 formó la compañía civil Kenkuim-Kurinunka, para explotar en la zona de Conguime, sin descartar al Pangui, en donde ahora está el Proyecto Mirador”.

Asegura que el director de El Telégrafo, Orlando Pérez, “jamás dispuso que se rectifique la información”, pero en la  misma  demanda se contradice al señalar: “El 13 de abril de 2012 se limitó simplemente a aclarar ciertas partes de esta noticia, en un espacio mínimo, con letras de un solo color, que en nada justifica el daño causado, ya que buscaron el momento oportuno, propicio y planificado para arruinar mi honestidad”.

Insiste en que en “la publicación realizada en este periódico se denota que jamás contrastaron la información con la fuente, ni realizaron ninguna investigación...”. Sin embargo, no señala que al insistirle en reiteradas ocasiones con una entrevista sobre el tema, él se negó e incluso,  una vez contestó al periodista: “Si quieren publicar algo, digan que trabajan para el Presidente”.

Frente a este y otros argumentos del presunto ofendido, el juez ordenó el archivo de la causa porque al presentar la demanda, su abogado no observó lo que señalan los numerales 2, 3, 4 y 7 del artículo 67 del CPC, en lo referente a que la demanda debe ser clara y contener: “Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor (demandante) y los nombres completos del demandado; los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; la cosa, cantidad o hecho que se exige; y la designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor”.

 

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