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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Fallo reconoce el papel de redes sociales para afianzar las libertades

El fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre el artículo 203 del Código de la Democracia desató una polémica porque supuestamente ordenaba regular las redes sociales en época de campaña electoral.

La discusión se originó luego de que Domingo Paredes, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), abriera la posibilidad de elaborar algún mecanismo que permita el control de estos sitios web a partir de la resolución judicial.
Pero más allá de interpretaciones y opiniones, la misma sentencia de la CC identifica los medios a los que va dirigida la norma.

La página 140 del documento indica: “Todo tipo de medios de comunicación, contenido en el quinto párrafo del artículo 207 del Código de la Democracia solo debe aplicarse respecto de los medios de comunicación, que están en la obligación –por su propia naturaleza- de generar información veraz y oportuna respecto de los candidatos dentro del proceso electoral y sus propuestas”.

La UNP ha cuestionado el fallo porque no está claro cómo se establecerá el control para los medios no tradicionales (blogs, microbloggins, twitter, facebook, etc.). Pero en la página 138 del dictamen, los magistrados no solo establecen una diferencia entre los medios tradicionales y los virtuales, sino que además reconocen que “la utilización de las nuevas herramientas de tecnología en Internet  ha afianzado de manera importante el derecho a la libertad de expresión, información y comunicación”.

Mario Sandoval, especialista en páginas web, analizó la normativa y señaló que estos medios “escapan del poder de regulación del Estado central”. “Las grandes potencias industriales no han podido controlar los medios no convencionales, no solo porque no se ha encontrado la tecnología, sino porque se prima la libertad de expresión. Lo mismo se debe hacer en Ecuador”, destacó.

Además, la sentencia define a las nuevas tecnologías dentro de un gobierno participativo que ha permitido entablar un debate  respecto a la democratización de la web y “al reconocimiento de las redes sociales e Internet como fundamento de la libertad de expresión y el activismo virtual”.

En ese sentido -contempla la norma- “la población civil ha podido desarrollar mecanismos que garanticen un espacio para el control social y la denuncia de aquellos problemas que aquejan su vida cotidiana, además de herramientas para fundamentar su crítica e interactuar respecto a los hechos”.

Resultado

El artículo 203, en un principio, ordenaba que  “los medios de comunicación se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de un determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis políticas”. Tras la demanda de inconstitucionalidad la CC resolvió eliminar la frase “ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje”.

Andrés Piedra, abogado en libre ejercicio, reitera que  la norma es clara y se encuentra desglosada en la sentencia. El dictamen –dijo el jurista- no limita en ningún momento las facultades de los medios de comunicación. Es más, la norma recuerda que estos medios deben “cumplir con los principios de participación equitativa e igualitaria entre todos los candidatos”, señaló.

La Unión Nacional de Periodistas (UNP) anunció que pedirá una ampliación de la sentencia al considerarla confusa y ambigua. Las partes no pueden apelar el fallo. En la ampliación los jueces ofrecen mayores explicaciones sobre lo resuelto.

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