Entes de control cruzan datos de Plan Retorno
Del informe migratorio sobre quienes se acogieron al Plan de Retorno Voluntario Bienvenidos a Casa para importar bienes, maquinaria y vehículos sin pagar tributos, se determina que 741 personas salieron nuevamente del país tras comercializar especialmente automóviles, pese a que la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), el Decreto Ejecutivo No. 888 y la Resolución del Registro Oficial No. 545 lo prohíben.
Otros beneficiarios de la exoneración tributaria que aún permanecen en el país, en cambio, comercializaron sus vehículos, pero registraron el contrato de compra-venta solo en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y no en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para aparentemente ocultar la transacción.
El informe también estableció que para esas operaciones los migrantes firmaron comodatos, prendas industriales y poderes generales, especiales o autorizaciones mediante escrituras públicas o reconocimiento de firmas notarizadas para que vehículos o maquinaria sean aprovechados por personas que no eran beneficiarias del Plan de Retorno Voluntario.
Según lo reveló ayer El Telégrafo, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), antes denominado Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), sancionó entre 2008 y agosto de 2012 alrededor de 200 casos por irregularidades.
El objetivo del programa es propender a la reunificación familiar, pero de manera digna y dándole al migrante incentivos para que regresen con los bienes que poseían en el extranjero y puedan continuar con su proyecto de vida.
Sin embargo, ante la defraudación detectada al fisco, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión (SNTG) también analiza el tema desde hace varios meses y ha diseñado una estrategia interinstitucional con el Senae, SRI, ANT, Contraloría y Fiscalía para evitar que otras personas se aprovechen de este beneficio.
Las autoridades precisaron que la venta, transferencia o uso indebido de los bienes ingresados con exenciones tributarias se encuentran tipificados como una infracción aduanera en los artículos 127 y 178 del COPCI, el segundo de los cuales señala: “Será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir”.
El literal “f” de ese mismo artículo se refiere al delito que comete quien “venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la debida autorización”.
Pero si los vehículos o los bienes importados como menaje de casa no superan el monto de los 150 salarios básicos del trabajador en general unificado (43.800 dólares), el hecho no puede ser sancionado como delito, sino conforme lo prevé el artículo 180 del COPCI: “cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito y será sancionada administrativamente como una contravención con el máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se hubiere configurado el delito….”.
De las investigaciones realizadas por los organismos de control se identificó que los vehículos -principalmente de lujo- estarían siendo utilizados por personas de altos recursos económicos, mientras que en otros casos los beneficiarios, pese a tener posibilidades económicas, no esperaron ni un año para pretender la venta.