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Ecuador, 23 de Febrero de 2025
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El Telégrafo

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DGAC emitió reglamentación para el uso de drones en Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil emitió el jueves 17 de septiembre un reglamento para el uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidas como drones o Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS).

La resolución prohíbe la operación de los artefactos en espacios aéreos controlados. Debe realizarse a mínimo 9 kilómetros de cualquier aeródromo o base aérea militar.

La altura máxima de vuelo es de 122 metros y serán operados solo en el día, “en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC), libre de nubes, neblina, precipitación o cualquier otra condición que obstruya o pueda obstruir el contacto visual permanente con la RPAS/UAS”.

LEA EL REGLAMENTO AQUí

Además, la persona que opere el aparato será responsable de hacerlo durante todo el vuelo, “en forma solidaria con el propietario de la eronave”. Ninguna persona podrá manejarlo si está fatigado o pudiera sufrir los efectos de la fatiga, está bajo el efecto del alcohol o cualquier droga “que pudiera afectar sus facultades para operar los controles de manera segura”.

Si el dron tiene la capacidad de realizar vuelo automático, esta función podrá ser utilizada solo si le permite al operador tomar el control en cualquier momento. El operador será responsable además de asegurarse de que el aparato se maneje de acuerdo con las limitaciones operaciones establecidas por el fabricante.

Además, el propietario debe contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil a terceros con montos mínimos de $ 3.000 a $ 5.000, de acuerdo al tamaño del dron.

 

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