Detienen a traficante internacional de vida silvestre en Santa Cruz, Galápagos
El Ministerio del Ambiente a través de las redes de cooperación internacional viene trabajando desde hace 3 meses atrás en la investigación de una presunta red internacional de tráfico de vida silvestre; este domingo se obtuvo los primeros resultados con la captura de un ciudadano mexicano que pretendía sacar por Puerto Ayora (Isla Santa Cruz), un total de once iguanas entre marinas y terrestres.
Esta detención se logró gracias al trabajo conjunto que realiza el MAE con especialistas de vida silvestre de los países signatarios de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres del cual Ecuador es signatario desde 1975), quien pudo alertarnos sobre el nuevo envío que se pretendía hacer desde el Ecuador hacia Uganda.
Con esa información el MAE junto a la Policía Nacional realizaron los seguimientos e investigaciones pertinentes y dieron con el paradero de este sujeto que formaría parte de toda una red internacional que buscaba traficar con las iguanas que viven y se reproducen dentro del área protegida.
La manera de operar de esta red internacional era a través de este ciudadano mexicano (cuya identidad se está verificando), quien se encargaba de capturar a esta especie endémica para luego sacarla de las islas con la ayuda de otros extranjeros que supuestamente llegaban a las islas para hacer turismo y ya desde el territorio continental los sacaban rumbo a Uganda.
El detenido tiene antecedentes penales por tráfico de vida silvestre y estuvo preso en 2010 en Nueva Zelanda por recolectar ilegalmente reptiles propios de ese país. Su pena fue de 18 semanas en prisión.
El tráfico de vida silvestre es la tercera actividad ilícita más rentable a nivel mundial, luego del tráfico de drogas y de armas. El Código Orgánico Integral Penal contempla la sanción de prisión de hasta 3 años para quien cause la muerte de una especie en peligro de extinción, según el artículo 247 sobre delitos contra la flora y la fauna silvestre.
El artículo señala que “la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte trafique, se beneficie, permute o comercialice especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especias amenazadas, en peligro de extinción y migratorias listadas a nivel nacional por la autoridad ambiental nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”. (I)