Constitución amplió sin límites recursos legales
La primera vez que el presidente Rafael Correa se quejó del “hipergarantismo” fue el 21 de julio del año pasado. En un enlace ciudadano, el mandatario lamentó que la Constitución de Montecristi, según su criterio, permita a un juez anular una política pública o detener una obra.
En aquel entonces puso como ejemplo a un juez de Santo Domingo que prohibió a las autoridades de tránsito retener los automóviles que operen como transporte informal. Por eso planteó la necesidad de una nueva reforma constitucional.
Esa misma reflexión la hizo el miércoles pasado durante un conversatorio con periodistas extranjeros. Ya como presidente reelecto calificó como un absurdo la “acción de protección”.
Esta figura legal está amparada en el artículo 88 de la Constitución. Tiene por objeto el “amparo directo y eficaz” de los derechos consagrados en la Carta Magna.
La acción de protección puede interponerse ante cualquier juez por “actos u omisiones de cualquier autoridad pública” o contra “políticas públicas”. Este recurso legal puede ser tramitado por cualquier juez, sin importar su especialidad. Además el fallo es apelable.
La figura tiene su génesis en el “amparo constitucional”, un recurso creado en la Constitución de 1998. Para el jurista Carlos Estarellas Velásquez, en Montecristi se amplió la norma.
Él se refiere específicamente a que no hay un límite ya que si hay 100 ciudadanos que se sienten perjudicados por una determinada acción, se pueden interponer 100 recursos. Además de que cualquier juez puede conocer el proceso.
El jurista opina que al dotar a la Constitución de un principio “garantista”, a los asambleístas “se les fue la mano”. Eso porque actualmente se producen abusos por parte de los magistrados, lo que -y en eso coincide con Correa- contribuye a la ingobernabilidad.
Otro asunto, pero en el mismo tema, es el recurso extraordinario de protección. Esa figura sí es totalmente nueva ya que no existía en la Carta Magna del 98.
El artículo 94 de la norma elaborada en Montecristi permite interponer un recurso contra “sentencias o autos definitivos en los que se haya violado” derechos constitucionales.
Correa denuncia que eso, en la práctica, creó una cuarta instancia judicial (en el sistema judicial ecuatoriano hay tres).
En esta figura tampoco hay límites, nunca se hizo un reglamento. De esta forma todos los procesos, teóricamente, pueden desembocar en la Corte Constitucional (CC), organismo encargado de tramitar estos recursos.
Estarellas indica que efectivamente los juicios se han alargado, además de que, para él, existe mucho desconocimiento sobre el tema.
Por esos antecedentes, considera que sí hay un “hipergarantismo” en la Constitución ecuatoriana. Estarellas considera que en el país se ha pretendido establecer un sistema ajeno a nuestra realidad .
Un criterio parecido tiene Correa, que el año pasado culpó de esta situación a personajes que ya no están en el Gobierno. Lo cierto es que en la próxima Asamblea, PAIS tendrá más de 91 representantes, que es el número necesario para aprobar una reforma constitucional simple.