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El Telégrafo

Consep decidirá el destino de los bienes en custodia

Consep decidirá el destino de los bienes en custodia
28 de octubre de 2011 - 00:00

La Asamblea Nacional  tramita, en primer debate, el proyecto de reformas a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que permitirá que el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  (Consep) pase de ser un depositario temporal  a administrador de los bienes incautados al narcotráfico. 

El presidente de la  Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, recordó que de acuerdo a la ley vigente, “el Consep  custodia los bienes sujetos de medidas cautelares por procesos penales, lo que significa que no tiene facultades de administrar, causando problemas con la tenencia de bienes perecibles, bienes muebles e inmuebles que necesitan cuidado y mantenimiento”.

La reforma, dijo, pretende evitar que los bienes que han sido objeto de medidas cautelares por juicios relacionados con narcotráfico  se deterioren o desaparezcan.

En el artículo 104 del documento se establece que dichas propiedades  están en poder del Consep, pero se añade que “en caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, el dominio de los bienes muebles e inmuebles será transferido definitivamente a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado...”.

Sin embargo la reforma aclara que “en caso de existir auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, el Consep procederá a la devolución de los bienes a su propietario”.

Velasco aclaró que cuando se trate de bienes perecibles como alimentos y animales, el organismo  podrá venderlos y los fondos resultantes transferirlos al Presupuesto General del Estado. Si el procesado es hallado inocente, se le devolverá los valores correspondientes.

Se trata de otorgarle a este organismo la calidad de administrador, con lo cual está autorizado a tomar la decisión más conveniente, como  por ejemplo, entregar en comodato a una institución cuando hubiera sentencia ejecutoriada. Si se declara inocente al procesado se le devuelven los bienes, pero si es declarado culpable pasan a  pertenecer al Estado.

En la normativa actual no se realiza una distinción entre los bienes que son sujetos de medidas cautelares sobre los cuales no existe una sentencia condenatoria, absolutoria o un auto de sobreseimiento, de los que ya han tenido una sentencia.

Vicente Taiano (Prian), dijo no estar de acuerdo con la derogatoria de los artículos 105 y 107, relacionados con la evaluación de los bienes y el destino de los recursos obtenidos, respectivamente.

Por ello anticipó que pedirá a la Comisión que esos dos puntos sean excluidos para el segundo debate en el Legislativo.

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