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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

Concesionarios de frecuencias tienen hasta este 25 de julio para presentar declaración juramentada

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), presidido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Jaime Guerrero, dio a conocer a los concesionarios de las frecuencias de radiodifusión y televisión abierta que deben entregar su declaración juramentada hasta las 16:45 del próximo jueves 25 de julio, para cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de Comunicación aprobada el 14 de junio pasado por la Asamblea Nacional, que se encuentra en vigencia.

Guerrero advirtió que el incumplimiento de esta disposición dará lugar al inicio del proceso de reversión de la concesión de la frecuencia por la autoridad competente de Telecomunicaciones, tal como manda la Ley.

El Ministro destacó que el formulario de datos técnicos que deben llenar los radiodifusores y operadores de canales de televisión abierta fue publicado en la prensa nacional y, paralelamente, enviado por correo a las direcciones registradas en la base de datos del ente regulador, con el texto de la declaración juramentada. Dicho instrumento se socializó oportunamente.

Adicionalmente, se remitió a los 373 Infocentros, a escala nacional, la misma información, adjuntando un resumen de las preguntas más frecuentes y sus respuestas aclaratorias, además de un instructivo para completar el formulario técnico que forma parte de la declaración.

El Ministerio, incluso, se está contactando vía telefónica, por intermedio del servicio de Call Center, a todos los concesionarios de radio y televisión para cubrir los sectores más apartados del país.

Este requerimiento se lo realiza con base en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 22 (Tercer Suplemento), del 25 de junio de 2013, que establece: “Las personas que consten como concesionarios de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora y televisión abierta, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, deberán presentar a la Autoridad de Telecomunicaciones una declaración juramentada en la que conste que la persona natural o jurídica concesionaria es quien utiliza la concesión y/u opera la estación autorizada por lo menos en los dos últimos años. El incumplimiento de esta disposición dará lugar al inicio del proceso de reversión de la concesión de frecuencia por la Autoridad de Telecomunicaciones…”.

Esta disposición tiene concordancia con lo que establece la Constitución de la República, que en su Artículo 17 señala: “El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo”.

Bajo este marco legal, el Conatel es la entidad encargada de receptar las declaraciones juramentadas, las que deberán presentarse de acuerdo con el formato que consta en el portal www.conatel.gob.ec o en las oficinas de la entidad en Quito, Guayaquil y Cuenca.

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