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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

CNE normará labor de medios en campaña

El Consejo Nacional Electoral (CNE) se encargará de normar el artículo 203 del Código de la Democracia, una vez que la Corte Constitucional (CC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por varios gremios periodísticos, abogados y asambleístas.  

Así lo informó Patricio Pazmiño, presidente del CC, luego de que el pleno declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 21 numeral 1, de las reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, conocida como Código de la Democracia.

Domingo Paredes, titular del CNE, no se aventuró a dar criterios sobre la disposición de la Corte, puesto que hasta la tarde de ayer no recibía la notificación oficial. “Si es que hay la voluntad  de que el Consejo norme o emita un reglamento sobre el artículo 203 se lo  hará”, dijo, pero aclaró que eso será posible siempre y cuando haya “la  participación de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios”.

Estas declaraciones las ofreció tras la suscripción de un convenio entre el Consejo de Participación Ciudadana y el  CNE. Con ese antecedente, Paredes instó a los medios a cumplir con un principio básico: “Ser imparcial, ser neutro y no emitir juicios de valor” durante la campaña electoral.

El pasado miércoles el pleno de la CC tuteló el derecho a la libertad de expresión e información, con el cual los medios podrán emitir información u opinión, pero no hacer promoción directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o político. Así, declaró la inconstitucionalidad de la frase “ya sea a través de reportajes especiales o cualquier otra forma de mensaje”, puesto que limita el trabajo periodístico, explicó Pazmiño.

Por consiguiente, el texto de la primera parte del inciso final del artículo 21 de la Ley Reformatoria quedó así: “Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”.

La resolución de la Corte mantiene inquietos a los representantes de la Unión Nacional de Periodistas (UNP), uno de los organismos que presentó la demanda. Santiago Guarderas, abogado del gremio, indicó que pedirá la ampliación y aclaración. “Hay que especificar qué es promoción, propaganda indirecta o indirecta. Nuevamente se ha caído a palabras subjetivas, ambiguas, que deberían ser aclaradas por la corte”, señaló.

La CC también estableció una diferencia de los roles que cumplen los medios de comunicación tradicionales (radio, televisión y prensa) con los medios de información tecnológicos (Facebook, Twitter, blogs, etc.). La norma se aplica para los medios tradicionales, pero no para los tecnológicos, ya que sus plataformas impiden aplicar la norma.

Paredes también se mostró cauto. Reiteró que los medios tradicionales deben abstenerse de publicar o difundir publicidad electoral, opiniones o imágenes que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral y  reiteró  poner atención en los contenidos de los nuevos medios de comunicación. “Se debe verificar los comunicados, opiniones o información que reciban por estos medios antes de su publicación”, concluyó.

El pleno de la Corte también validó como constitucional el método D’Hont como el mecanismo para la distribución de los escaños. Paredes se mostró satisfecho con la disposición y explicó que éste es uno de los métodos universales con los que se afianza para aplicar el sistema de gobernabilidad. “El método D’Hont empata o se articula al sistema presidencialista y se presta para muchas partes de la región. Es un método donde más se valora el voto de una persona. Los otros métodos fraccionan el voto”, indicó.

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