CIADI recusa a árbitro designado en caso contra Estado ecuatoriano
El pasado 13 de diciembre, Jim Yong Kim, presidente del Consejo Administrativo del CIADI, aceptó la recusación interpuesta por el Estado ecuatoriano en contra de Francisco Orrego, que actuaba, hasta la fecha, como árbitro designado por la empresa Burlington para el litigio que planteara la petrolera contra el Estado ecuatoriano en 2008.
La recusación presentada por el equipo de defensa de Ecuador se basó, según un boletín de la Procuraduría del Estado, "en la conducta de Orrego, quien demostró su falta de imparcialidad con respecto al Estado ecuatoriano, tanto en sus opiniones disidentes en los laudos dictados hasta el momento dentro de este litigio, como el de Jurisdicción (en 2010) y de Responsabilidad (en 2012), como en las explicaciones que ofreció al Tribunal respecto de la recusación interpuesta, mismas que, a criterio de la Presidencia del Consejo Administrativo del CIADI, permiten concluir una manifiesta y evidente falta de imparcialidad hacia el Estado ecuatoriano y sus abogados".
La recusación trae como consecuencia inmediata la suspensión del litigio internacional hasta que Burlington designe a un nuevo árbitro y vuelva a constituirse el Tribunal, luego de lo cual se discutirá la fase de Cuantificación y la reconvención que, por daños ambientales, interpuso Ecuador en contra de la transnacional petrolera en septiembre de 2011.
Diego García, procurador del Estado, manifestó que "la decisión del Presidente del Consejo Administrativo del CIADI constituye un importante precedente para el sistema de solución de controversias inversionista-Estado, en tanto los árbitros no solo tienen la obligación de ser imparciales e independientes al momento de su designación, sino de mantener esta independencia e imparcialidad por el tiempo que dure el procedimiento”.
En abril de 2008 la petrolera estadounidense Burlington Resources Inc. inició un arbitraje internacional en contra del Estado ecuatoriano ante el CIADI, por una supuesta violación al Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI) entre Ecuador y Estados Unidos, a partir de la vigencia de la Ley 42-2006 y sus efectos en el Contrato de Participación y Producción de los Bloques 7 y 21 del cual era parte conjuntamente con la compañía Perenco.
El 2 de junio de 2010 y el 14 de diciembre de 2012, el Tribunal notificó sus laudos sobre Jurisdicción y Responsabilidad, respectivamente; en ambos casos, Orrego, a través de sendas opiniones disidentes, mostró un patrón de desacuerdo constante hacia aquellos puntos en donde la mayoría del Tribunal Arbitral fallaba favorablemente al Estado ecuatoriano.