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El Telégrafo

Caso Perenco: tribunal arbitral comunica parte resolutiva de decisión

Caso Perenco: tribunal arbitral comunica parte resolutiva de decisión
24 de julio de 2014 - 16:31

La Procuraduría General informó que el pasado 18 de julio el Tribunal Arbitral (bajo reglas CIADI), que conoció el caso iniciado en abril de 2008 por la petrolera Perenco Ecuador Limited en contra del Estado ecuatoriano, notificó a las partes la sección resolutiva de su “Decisión sobre la Responsabilidad y la Cuestión Jurisdiccional Pendiente” por una supuesta violación al Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI), suscrito entre Ecuador y Francia. Asimismo, anunció que a fines de agosto del año en curso, emitirá su decisión íntegra, tanto en español como en inglés, en la que incluirá la motivación de la resolución ahora notificada.

La disputa que dio origen a este arbitraje, surge de la aplicación de la Ley 42-2006 promulgada el 19 de abril de 2006. Mediante dicha normativa se estableció que las compañías petroleras debían pagar al Estado ecuatoriano un porcentaje (primero de 50% y luego de 99%), sobre las ganancias extraordinarias que percibieran debido a los altos precios del petróleo, y que no estaban previstas ni reguladas en los contratos de participación suscritos con el Estado.

La Procuraduría General del Estado recordó que a partir de la promulgación de la Ley 42-2006, las petroleras Burlington Resources Inc. y Perenco Ecuador Limited demandaron al Estado ecuatoriano. En diciembre de 2012, el Tribunal del caso Burlington emitió su laudo de responsabilidad en el que se señaló que la Ley 42-2006 es a efectos del TBI una medida tributaria que no tuvo efectos expropiatorios.

Añadió que en el caso Perenco, en una decisión contradictoria a la de su par del arbitraje Burlington, el Tribunal admitió el reclamo por incumplimiento del estándar de “trato justo y equitativo” del TBI respecto de la Ley 42-2006 al 99%, dejando por fuera cualquier reclamo de la misma ley al 50%, inadmitió el reclamo de expropiación por la intervención del estado ecuatoriano al asumir las operaciones de los bloques 7 y 21 ante el abandono de Perenco, pero admitió el reclamo de expropiación relativo a la declaratoria de caducidad.

Por ahora, la defensa del Estado ecuatoriano deberá esperar a que el Tribunal Arbitral complete el envío de la decisión para analizar las consideraciones y motivación, y definir las posibles medidas que deberán adoptarse durante el resto del procedimiento.

Según el Procurador General, Diego García Carrión, “el Estado ecuatoriano comparecerá a la etapa de Daños –que se desarrollará durante el próximo año– con la correspondiente reserva de derechos, pues la comunicación por parte del Tribunal de únicamente la parte resolutiva de su decisión, aplazando para después la motivación de la misma, se constituiría en causal para una eventual revisión o anulación del laudo. Resaltó además la contradicción de esta decisión con aquella dictada por el Tribunal del caso Burlington lo que evidencia la falta de seguridad del Sistema de Arbitraje de Inversiones”.

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