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El Telégrafo

Presidenta de la Asamblea rechaza "manipulación" del artículo 146 del COIP

Presidenta de la Asamblea rechaza "manipulación" del artículo 146 del COIP
28 de enero de 2014 - 12:37

Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, rechazó la "manipulación" que, a su criterio, ciertos grupos y medios de comunicación realizaron al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Recordó que la Asamblea debate el Código desde hace dos años atrás, en donde se realizaron varias reuniones con estudiantes, gremios médicos, la academia y  familiares de quienes sufrieron lesiones y hasta la muerte por mala práctica médica.

Rivadeneira enfatizó que el artículo 146 del COIP habla sobre la mala práctica profesional.  "Algunos profesionales médicos, encausados, posiblemente por prácticas políticas, que están detrás de estas manifestaciones y convocatorias, además de varias reproducciones de medios de comunicación, que descontextualizaron y falsearon un texto oficial de la Asamblea Nacional", dijo Rivadeneira, quien recordó que el artículo 146 del COIP pone algunos condicionamientos, previo al proceso judicial.

La funcionaria señaló que "maliciosamente se cambió "e ilegítima" por "o ilegítima", poniendo en consideración que cualquier médico podría ser  juzgado por el cumplimiento de una de estas tres características", dijo.

Por ello, Rivadeneira realizó un rechazo oficial  e institucional "en calidad de autoridades", porque dijo "que el servicio público de salud debe estar garantizado y no puede estar manipulado o utilizado para desestabilizar un proceso político del país".

"Los que sí deben preocuparse de este artículo son los médicos que tienen clínicas clandestinas,  que dejan encargados de una operación a terceros, que dejan gasas , insumos y materiales dentro del cuerpo de los pacientes, ellos si deben preocuparse, porque la ley vela por la salud de los ecuatorianos", apuntó.

Convocó a un diálogo permanente, "la  ley está  dada tiene 180 días, seis meses para entrar en vigencia". Afirmó que los operadores de justicia tendrán una capacitación en base a la nueva normativa que ofrece el COIP para garantizar el debido proceso.

Sostuvo que en esos 180 días los peritos podrán ser capacitados y legitimados por el Consejo de la Judicatura. "No podemos permitir la manipulación de artículos y que sean utilizados para convocar a movilizaciones, que tienen por detrás intereses políticos", concluyó Rivadeneira.

ASAMBLEA VOTA SOBRE VETO AL CÓDIGO

Conozca los cambios que proponen tanto el Ejecutivo como la Asamblea:

AFILIACIÓN AL IESS

LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO

“Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.”

Adicionalmente, y en virtud de que esta infracción dejaría de ser contravención para tipificarse como delito, quedaría eliminado el acápite “SECCIÓN SÉPTIMA  Contravención contra el derecho al trabajo”.

LA PROPUESTA DE LA ASAMBLEA


“Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada.”

PRISIÓN PARA MUJERES EMBARAZADAS

EJECUTIVO PROPONE

“Artículo 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

1. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.”

ASAMBLEA SUGIERE:

“Artículo 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

1.- Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentra hasta los 90 días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enferemedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de 60 días más.

OPORTUNIDAD PARA EJECUTAR LA PENA (MUJERES EMBARAZADAS)

ASAMBLEA APROBÓ:

"Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia.  En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la  o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena."

EJECUTIVO PROPONE ELIMINAR CASO DE PERSONAS EMBARAZADAS Y DEJAR:

“Artículo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición.”


MEDIDAS CAUTELARES QUE SE DICTAN EN LOS DELITOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN
ASAMBLEA PROPONE

"Artículo 553.- Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos terrorismo y su financiación.- La o el juzgador podrá levantar las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiación, a petición de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y demás activos de un homónimo o cuando los bienes, fondos y demás activos sobre los cuales se las ha dictado, no son de propiedad o no están vinculados a la persona o entidad constante en la lista señalada en el artículo anterior.  De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares en los casos señalados, deberá notificar al ministerio rector de la política exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas".

EJECUTIVO SUGIERE

Un inciso final, con el siguiente texto: Artículo 553.- “Sin perjuicio de la vigencia o levantamiento de las medias cautelares ordenadas por la o el juzgador, la inclusión o supresión de las listas consolidadas se hará de  conformidad a los procedimientos previstos en las resoluciones emitidas por el Consejo  de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.”

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