Publicidad

Ecuador, 22 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Asamblea no es notificada por la CC

Asamblea no es notificada por la CC
13 de marzo de 2012 - 00:00

La Secretaría de la Asamblea Nacional todavía  no recibe la notificación de parte de la Corte Constitucional (CC), que la semana pasada resolvió declarar la   inconstitucionalidad del  artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL),  que  impedía al Ejecutivo objetar   el cuerpo legal. La decisión de la CC se tomó tras analizar   la demanda presentada en enero por el presidente Rafael Correa.

Uno de los temas que generó discrepancia fue el  procedimiento para fiscalizar a los ministros de Estado y funcionarios públicos, que con la reforma a la LOFL permitía que el pleno acepte o niegue un pedido de juicio político y no la Comisión de Fiscalización, como sucede actualmente. El  bloque oficialista pidió  que ese punto conste en el  veto presidencial.

Ángel Vilema, coordinador de  PAIS,  señaló que la ley debe contener los parámetros sobre los cuales  cada comisión   califique si un pedido de enjuiciamiento  procede o no, de modo que no sea el pleno del Legislativo el que cumpla esa función.  Explicó que el legislador interpelante debe presentar la   documentación relevante para iniciar un proceso,  con información  veraz y no simplemente  fundamentada en intereses políticos.

El ponente de las reformas a la LOFL, Vicente Taiano (Prian), cree que  la intención del oficialismo es limitar la fiscalización y teme que el capítulo aprobado, en donde se establecía que sea el pleno el que resuelva un pedido de fiscalización, con el veto ejecutivo, “quede en nada”, pese a los acuerdos logrados entre las diferentes bancadas.

La normativa aprobada el 31 de enero pasado por el pleno de la Asamblea -y  que será remitida  al Ejecutivo para su análisis-  establece  que los asambleístas podrán solicitar la comparecencia de un ministro o funcionario público ante el pleno, deberá tener  el respaldo del  20% de los legisladores y el  pliego de preguntas a ser respondido por el funcionario será previamente aprobado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Y si ese organismo niega el pedido de juicio político,  el interpelante podrá apelar  ante el pleno y pedir que el caso pase a la mesa de Fiscalización para el trámite correspondiente.

Consulta Prelegislativa

En la reforma a la LOFL estaba regulada la Consulta Prelegislativa, un proceso que  garantiza el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a ser consultados antes de la adopción de una ley que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

Mientras el texto es analizado por el Ejecutivo, continúa suspendida su publicación en el Registro Oficial y por ende su aplicación. La demora en la regulación de ese proceso legislativo ha estancado la aprobación de los proyectos de Ley de Recursos Hídricos (desde  el  14 de mayo de 2010) y Culturas.

El legislador Jaime Abril (PAIS), ex presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, explica que   solo falta por aprobar el reglamento para viabilizar esa consulta.  Y lamentó que este sea  uno de los temas utilizados por la marcha convocada por dirigentes de la Conaie, MPD y  Pachakutik, cuando fueron “ellos quienes obstaculizaron el trámite. 

Querían tener la rectoría del agua, pero es patrimonio de los ecuatorianos, y pedían un fondo  que sería manejado por ellos”, recordó.

Sin embargo, Lourdes Tibán (PK) dice que no hay que esperar  la notificación de la CC   y la revisión del Ejecutivo, sino que la Asamblea debe acogerse al artículo 179 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para elaborar la Consulta Prelegislativa. “Una ley inferior  no puede violar las leyes internacionales”, anotó la legisladora.

Contenido externo patrocinado